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Noticias / Penal


Extinción de dominio por conocimiento del hecho delictivo sobre el bien requiere desvirtuar la buena fe exenta de culpa

09 de Noviembre de 2023

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El numeral 5 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014), sobre causales de esta medida, se refiere a aquellos casos en los que el bien extinguido, pese a haber sido adquirido legítimamente, ha sido utilizado como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. Esta causal, que tiene fundamento en la vulneración de la función social de la propiedad, requiere dos elementos para su configuración.

El requisito objetivo, según el cual debe establecerse que el bien sea destinado como medio o instrumento para la ejecución de un delito, es decir, que haya una relación entre la actividad ilícita y el bien inmueble, lo cual coloca al bien por fuera de la protección a la propiedad, dado que el ordenamiento jurídico solo protege las relaciones legítimas de los propietarios con sus bienes, indicó la Corte Constitucional.

De otra parte, el requisito subjetivo consiste en que el propietario participe de alguna manera en la realización de la actividad ilícita o la tolere, en los casos en que habiendo tenido conocimiento de que el bien de su propiedad está siendo utilizado como medio o instrumento para una actividad ilícita no hace nada para evitarlo, pudiendo hacerlo. También es denominada la culpa in vigilando cuando no se ejercen todas las acciones posibles a fin de asegurar el debido cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad.

Principio de buena fe

Este elemento subjetivo atiende al principio de buena fe, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política, que señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a sus postulados, lo cual es concordante con el artículo 3º de la Ley 1708, según el cual la extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente.

Dicha buena fe exenta de culpa o buena fe cualificada, señaló el alto tribunal, es un parámetro de conducta que incluye el despliegue de acciones diligentes y oportunas en la configuración de una situación jurídica, por lo que no es suficiente que el sujeto obre con rectitud y honestidad, lo que correspondería a la buena fe simple, sino que, además, debe desplegar acciones positivas tendientes a verificar la regularidad de una situación.

En el proceso de extinción de dominio, la carga dinámica de la prueba no exime a la fiscalía de demostrar el supuesto de hecho de la causal que invoca, incluyendo la ausencia de buena fe exenta de culpa por parte del afectado. No basta con que acredite que el bien se destinó a la realización de una actividad ilícita, se debe constatar que el titular del bien tuvo conocimiento de la situación y no hizo nada para evitarlo, pudiendo hacerlo, es decir, debe desvirtuar la buena fe exenta de culpa.

En el caso bajo análisis, el accionante reprochó que las providencias cuestionadas dieron por acreditado el aspecto subjetivo sin soporte probatorio. No obstante, la Sala encontró que de las pruebas allegadas al expediente se desprende que el accionante tuvo conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las acciones delictivas y su relación con el bien, sin hacer nada para cumplir la función social de la propiedad (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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