24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 21 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Autoridad judicial debe aplicar enfoque diferencial en casos en que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer

22 de Febrero de 2024

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La Corte Constitucional estudió una acción de tutela instaurada por una mujer en nombre propio y en representación de su hija solicitando la protección de sus derechos al debido proceso, igualdad, dignidad humana y protección del interés superior de la menor, los cuales consideraba vulnerados por la sentencia que dictó la autoridad judicial accionada en el marco de un proceso sobre terminación o suspensión de la patria potestad a cargo del padre.

El alto tribunal concluyó que la accionada trasgredió los derechos al debido proceso y a la igualdad de la accionante, pues no cumplió de manera diligente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial para resolver la causa judicial puesta en su conocimiento, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar que aparentemente existían entre la accionante y el padre de su hija. (Lea: Mujeres tienen derecho a no ser confrontadas personalmente con su agresor en procesos de violencia intrafamiliar)

Por lo tanto, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a vivir una vida libre de violencia de la accionante, así como el interés superior de la menor y, en ese sentido, ordenó a la accionada dictar una nueva sentencia en la que aplique enfoque de género e incluya en su motivación un análisis diferenciado por los actos de violencia intrafamiliar alegados, según hechos acreditados y teniendo siempre como referente y prioridad el amparo del interés superior de la menor.

La Corte ha definido una postura orientada a reafirmar que toda autoridad administrativa o judicial debe aplicar un enfoque diferencial en casos en los que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer. El uso de esa herramienta, agregó, es un imperativo insoslayable para todo funcionario que resuelva asuntos como el que es objeto de estudio.

El tribunal accionado se abstuvo, sin justificación alguna, de dar aplicación no solo a las normas nacionales e internacionales sobre la especial protección que merece la mujer, sino a los diversos pronunciamientos sobre la necesidad de que las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales adopten medidas reales para evitar la perpetuación de estereotipos de género, evitando convertirse en agresores de las mujeres que han sido víctimas de violencia (M. P. Juan Carlos Cortés González).  

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