Autoridades judiciales deben aplicar enfoque de género en casos que involucren mujeres víctimas de desaparición forzada
15 de Enero de 2024
La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia que, a su vez, incluye los derechos a la verdad, justicia y reparación de la accionante, como víctima indirecta de la presunta desaparición forzada de su hijo. En ese sentido, emitió varias órdenes a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
Entre otras actividades, corresponde a dichas direcciones diseñar un protocolo de investigación para los casos de desaparición forzada que atienda a las particularidades del delito, el cual deberá establecer lineamientos para la incorporación de perspectiva de género en las investigaciones penales adelantadas con ocasión de esa conducta punible que tengan como víctimas a mujeres o a personas con orientación sexual o identidad de género diversas e incorporar los principios y parámetros constitucionales e internacionales aplicables.
Así mismo, deberán implementar medidas para formar y capacitar a los miembros de la entidad sobre los principios y normas que dan una protección especial a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, en particular aquellas que tienen condiciones de interseccionalidad y que están en una especial condición de vulnerabilidad, como pueden ser las mujeres víctimas de desaparición forzada que han tenido que enfrentar barreras y efectos diferenciales en sus derechos en razón de su sexo.
Acto de desagravio
Por último, deberán adelantar un acto de desagravio, previa conformidad de la accionante, en el que la Fiscalía explique las razones de la mora judicial y las acciones y medidas que se tomarán para proteger de manera prevalente sus derechos en el marco de la investigación penal. Se deberán compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue a los fiscales que pudieron incurrir en acciones y omisiones frente al caso.
Dichas decisiones obedecen a que han transcurrido aproximadamente 34 años desde la desaparición forzada del hijo de la accionante y 23 años desde que el caso llegó al conocimiento de la Fiscalía, tiempo que ha sido excesivo respecto al plazo que podría considerarse razonable para estos efectos, sin que la entidad demandada haya presentado ninguna justificación o se hubiese encontrado probado alguno de los factores reconocidos en la jurisprudencia que pudiese justificar esa demora.
Las decisiones administrativas adoptadas a lo largo del trámite desde que la Fiscalía asumió el conocimiento impactaron de manera negativa la posibilidad de la demandante de acudir a la entidad para conocer el estado del proceso, lo cual desconoció la obligación de la entidad de mantenerla informada, de manera oficiosa, sobre los avances de la investigación, sin tomar ni una sola medida afirmativa para evitar esas consecuencias en sus derechos, lo cual acrecentó el sentimiento de desesperanza y abandono que venía padeciendo la demandante (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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