22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 49 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Protegen derechos de líder social y de consejo comunitario por finalización de medidas de protección colectivas

03 de Septiembre de 2024

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Nota:
203281

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un líder social y del consejo comunitario de afrodescendientes que representa, teniendo en cuenta que la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) finalizó las medidas de protección colectivas debido a que no fue posible conocer la situación de riesgo de los miembros de dicho consejo comunitario por su inasistencia a un taller de seguridad.

El alto tribunal recordó que es deber de la JEP adoptar todas las medidas de protección necesarias e idóneas para garantizar los derechos fundamentales de las víctimas, testigos e intervinientes que concurran a participar en los diferentes procesos que se llevan a cabo en esa jurisdicción. Así mismo, reiteró los deberes que tiene el Estado respecto a la protección de los derechos fundamentales de los líderes sociales y de los defensores de derechos humanos.

Según la Corte, la motivación para modificar el esquema colectivo de seguridad del accionante resultó insuficiente, pues la entidad accionada omitió considerar que la ausencia de los miembros de la junta directiva del consejo comunitario al taller convocado se debió al temor por posibles afectaciones a sus derechos fundamentales, generado por la presencia de grupos armados al margen de la ley en el territorio.

Adicionalmente, no se tuvo en cuenta el contexto de violencia que se presenta en el territorio donde habita el accionante y el consejo comunitario, así como las amenazas de las cuales han sido víctimas por parte de grupos armados al margen de la ley, de manera que no se argumentó de manera suficiente la inexistencia de una relación entre la situación de riesgo reportada por el accionante y su participación ante la JEP.

La Sala Plena ordenó mantener el esquema de seguridad que le fue otorgado al accionante, sin perjuicio de que la JEP adopte otras medidas más apropiadas o especiales para garantizar la protección de los beneficiarios, las cuales no podrán ser inferiores a las ya previstas. En todo caso, el esquema de protección estará vigente hasta tanto se realice un nuevo estudio integral sobre el nivel de riesgo del accionante y del consejo comunitario al que representa (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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