24 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Presupuestos que se deben tener en cuenta al evaluar el riesgo de los periodistas

07 de Marzo de 2024

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Cámara discutirá Fondo de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género (Rawpixel)

Al momento de verificar las condiciones de seguridad de un periodista las autoridades encargadas deben evaluar el riesgo en cada caso de manera diligente, teniendo en cuenta también las circunstancias que implican ejercer su labor. Lo anterior permite adoptar las medidas de protección que mejor hagan frente a la situación en la que se ve inmersa este profesional y que garanticen su derecho a la seguridad personal.

Así lo recordó la Corte Constitucional al conceder el amparo de los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal y debido proceso del accionante, en su calidad de periodista, a quien la Unidad Nacional de Protección (UNP) le retiró el esquema de seguridad con el que contaba, bajo el argumento de que actualmente está en un nivel de riesgo ordinario.

De acuerdo con la demanda, el accionante, en ejercicio de su profesión como periodista, ha ejercido labores investigativas que le han permitido realizar distintas denuncias y poner en conocimiento de diferentes entidades del orden distrital, departamental y nacional asuntos que son materia de investigación judicial, por lo que desde hace aproximadamente 12 años cuenta con medidas de protección por parte del Estado, debido a las amenazas de las que ha sido objeto.

En el año 2022 le fue realizado un estudio de riesgo por parte de la UNP, el cual arrojó como resultado un nivel de riesgo ordinario, que fue notificado al accionante en 2023, es decir, según sus afirmaciones, totalmente fuera de contexto en el tiempo y sin contar con los nuevos hechos de amenazas e intimidaciones presentados en el segundo semestre del 2022.

Para el alto tribunal, los derechos del actor sí se pueden ver amenazados si se tiene en cuenta que días previos al estudio realizado por la accionada este fue objeto de nuevas amenazas e intimidaciones. En ese sentido, la UNP incumplió su deber de solicitar información a las entidades correspondientes y valorar integralmente todos los factores de riesgo a los que está expuesto en su labor de periodista. (Lea: Instan a la UNP a que aplique enfoque diferencial en evaluaciones de riesgo realizadas a periodistas).

En el acto administrativo que se cuestiona, si bien la UNP identificó que el actor hace parte de aquellos grupos que deben ser protegidos debido a su profesión de periodista, no hizo referencia a tres aspectos relevantes que deben evaluarse cuando se pretenda analizar el nivel de riesgo de un periodista que se dedica a la difusión de información, expresión u opinión en asuntos políticos, sociales o a la denuncia de situaciones ilegales:

(i) El perfil del comunicador.

(ii) El contenido de la información u opinión que difunde.

(iii) El contexto del lugar en el cual se desempeña el periodista.

Lo anterior evidencia un desconocimiento de los presupuestos jurisprudenciales que se deben tener en cuenta al momento de realizar las respectivas evaluaciones. Se le ordenó a la UNP que, en caso de no haberlo hecho, realice un nuevo estudio de riesgo del actor en el que se tengan en cuenta los nuevos hechos denunciados. (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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