Condenan a tres exgobernadores de Putumayo por irregularidades en contratación
04 de Octubre de 2024
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores del departamento de Putumayo Fabián Alfonso Belnavis Barreiro, Renzo Alfonso León Vargas y Carlos Alberto Palacios Palacio por irregularidades en la celebración de un convenio marco de cooperación y asistencia técnica, suscrito en 2005 con la Secretaría Ejecutiva Convenio Andrés Bello (SECAB).
La Fiscalía General de la Nación los acusó como coautores, los dos primeros, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros. Por su parte, el tercero fue acusado como coautor de la última conducta punible mencionada. Para el ente acusador, los actos administrativos suscritos entre la gobernación del Putumayo y la SECAB están lejos de ser producto del cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.
De acuerdo con los hechos que originaron la decisión, los gobernadores cuestionados desembolsaron en varios acuerdos a la SECAB $ 2.977.508.105 y $ 2.494.955.579, cuyos objetivos generales eran fortalecer la infraestructura y dotación de instituciones educativas oficiales. Solo un 20 % de la carta 001 se ejecutó, mientras una cantidad de $ 739.964.262.57 quedó en manos de los contratistas. En relación con la carta 002 no se hizo ninguna inversión y el dinero fue recuperado.
La Sala condenó a Belnavis Barreiro por el delito continuado de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a 179 meses y 28 días de prisión y al pago de $ 5.335.814.791,98 por concepto de perjuicios derivados de esos hechos, mientras a León Vargas por peculado por apropiación a 126 meses y 13 días de prisión y multa de $ 2.914.508.105,58. Finalmente, condenó a Palacios Palacio por contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a 128 meses y 20 días de prisión y multa de $ 2.532.185.579.
Los exmandatarios no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, elegidos, ni designados como servidores públicos, además de que tampoco podrán celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado. Se ordenó librar orden de captura en contra de los tres condenados una vez quede ejecutoriada la sentencia (M. P Jorge Emilio Caldas Vera).
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