21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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Si bien el agente comercial puede llegar a distribuir, siempre actuará por cuenta y beneficio del agenciado

21 de Noviembre de 2024

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1317 del Código de Comercio, la agencia comercial es el compromiso mediante el cual un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

Para que haya lugar al reconocimiento de un convenio de agencia comercial deben concurrir varios elementos esenciales: (i) un encargo de promover y explotar negocios, (ii) la independencia y estabilidad del agente, (iii) una remuneración a favor del agente y (iv) la actuación por cuenta ajena del agente.

Este último elemento consiste fundamentalmente en que las principales utilidades, riesgos y costos de la operación radican en cabeza del empresario, lo cual explica que la clientela le pertenezca una vez finalizado el agenciamiento. El impacto del éxito o fracaso de la encomienda se patentiza primordialmente en los estados financieros del agenciado.

Ahora bien, aunque la agencia mercantil ostenta unas características específicas, suele compartir rasgos comunes con otro tipo de convenciones, al punto de generar confusión respecto de la tipología, como es el caso de la distribución. No obstante, se debe tener en cuenta que si bien el agente puede llevar a cabo la labor de distribuir siempre actuará por cuenta y beneficio del agenciado.

Así las cosas, aunque el distribuidor ejerce labores de promoción, mercadeo y publicidad de los productos del agenciado, lo hace a nombre y en interés propio y no por cuenta ajena como ocurre con el agente. Las consecuencias perjudiciales que se desprendan de las labores de mercadeo radican únicamente en el distribuidor, por lo que su gestión no puede considerarse como objeto cumplido de agencia mercantil (M. P. Hilda González Neira).

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