22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Inscripción de venta en el libro de registro de acciones no procede si no se agota derecho de preferencia

09 de Octubre de 2024

Reproducir
Nota:
208526
Imagen
empresarios-negocios-planificar-trabajo-equipo-oficina(freepik)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 416 del Código de Comercio, la sociedad no puede negarse a hacer inscripciones en el libro de registro de acciones, salvo que medie orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requiera de determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido, como es el caso de agotar el derecho de preferencia.

Por su parte, el numeral 3 del artículo 379 ibidem, sobre requisitos y formalidades para negociar acciones, prevé que los accionistas de las sociedades anónimas tienen derecho a negociar libremente sus acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad, de los accionistas o de ambos, mientras que el numeral 2 del artículo 403 dispone como excepción de la libre negociación de acciones comunes el derecho de preferencia, siempre que se pacte expresamente en los estatutos sociales.

Así las cosas, precisó el Consejo de Estado, la sociedad está en la obligación legal de realizar las inscripciones que haya lugar en el libro de registro de acciones. Sin embargo, se puede negar a dicho registro si media orden de autoridad administrativa o si no se agotaron determinadas formalidades para la negociación de acciones, como lo es el derecho de preferencia.

El derecho de preferencia debe estipularse en los estatutos y, así mismo, indicar el plazo y las condiciones en las que la sociedad y sus accionistas pueden ejercerlo dentro de la negociación de acciones. El precio y la forma de pago es fijado por quien tiene interés de negociar sus acciones y, si no se llega a un acuerdo, las partes deben nombrar un perito o, en su defecto, solicitarlo a la Superintendencia de Sociedades. No se trata de un elemento esencial del contrato de sociedad, pero si no consta en el documento de constitución o en reforma posterior se entiende que no es del interés de los accionistas establecer la restricción.

La Sección Primera debió analizar si los actos acusados, resoluciones que ordenaban inscribir en el libro de registro de acciones una venta sin presuntamente haber agotado el derecho de preferencia contemplado en los estatutos sociales, fueron emitidos con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa de la demandante. Se determinó que la demandante y sus accionistas agotaron el derecho de preferencia sin acudir a todas herramientas legales y estatutarias al realizar una interpretación que no se acompasa con los términos previstos (C. P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)