Exclusiones del seguro deben figurar de forma destacada a partir de la primera página de la póliza
10 de Octubre de 2024
El literal c) del numeral 2 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), sobre régimen de pólizas y tarifas, no exige que las exclusiones del contrato de seguro sean incluidas en la carátula, sino que deben figurar en forma notoria, clara y en caracteres destacados a partir de la primera página de la póliza.
Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al recordar la sentencia mediante la cual unificó la interpretación que debía darse a la disposición mencionada y a la Circular Básica Jurídica 029 del 2014 sobre la ubicación de los amparos básicos y las exclusiones en las pólizas de seguro.
En el caso bajo análisis, la aseguradora recurrente denunció la violación directa de la ley sustancial, pues el tribunal cuestionado estimó que como la exclusión del blowout que fue tenida en cuenta para dictar sentencia desestimatoria de las pretensiones no estaba en la carátula de la póliza, sino en la denominada “hoja anexa 2”, contrariaba lo dispuesto en el mencionado artículo 184 y debía considerarse entonces como una estipulación ineficaz. (Lea: En materia de seguros, el mecanismo de coaseguro interno tiene dos significados posibles)
Agregó este fallo que la exclusión alegada y que fue sustento de la objeción a la reclamación se debe tener por no escrita, teniendo en cuenta que no aparece inserta en la primera página o carátula de la póliza, sin que la aseguradora pueda esgrimir en su propio beneficio y para exonerarse de responsabilidad que la ocurrencia de la causal, al estar comprendida dentro de las hojas anexas o en el clausulado general, debiera tenerse en cuenta como justificante para negar la indemnización.
Según el alto tribunal, este error fue trascendente y, de haberle dado el alcance correcto al artículo 184, conforme a la decisión de unificación, el tribunal cuestionado hubiese tenido que reconocer la eficacia de la cláusula de exclusión y, en ese sentido, exonerar de responsabilidad a la compañía de seguros, confirmando así el fallo del a quo (M. P. Francisco Ternera Barrios).
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