Confirman suspensión a abogada que recibió anticipo y no adelantó proceso de violencia intrafamiliar
30 de Agosto de 2024
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión durante cuatro meses a una abogada por falta a la debida diligencia profesional, en los términos del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007.
La decisión obedece a la queja interpuesta por unos hermanos contra la profesional cuestionada, quienes aseguraron que en agosto del 2021 le entregaron $ 500 mil como anticipo para que iniciara un proceso de violencia intrafamiliar a favor de su madre, quien es adulto mayor y estaba siendo maltratada por uno de sus hijos.
A pesar de que el poder nunca fue allegado a los quejosos, la cuestionada les hizo creer que estuvo adelantando las diligencias ante la comisaría de familia, pero se acreditó en el proceso de primera instancia que nunca hubo avance dentro del trámite porque solamente reposó lo que gestionó una de las demandantes de manera directa y personal.
Mora en la gestión encomendada
Para el alto tribunal, la conducta endilgada a la disciplinable encuadra típicamente en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, según el cual es falta a la debida diligencia profesional demorar la iniciación o prosecución de gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
De otra parte, indicó la corporación, la cuestionada debió expedir un recibo donde constara el pago por concepto de honorarios, lo cual no sucedió, tal y como lo relató uno de los quejosos en la ampliación de la denuncia, de lo cual se acredita la incursión en el ilícito reprochado pues, aunque la letrada conocía de dicha obligación, omitió expedir el respectivo documento.
El mínimo ético exigible a los abogados se fundamenta en el especial papel que juegan en la sociedad estos profesionales como sujetos calificados que sirven de vínculo entre las personas y la administración de justicia para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado y la satisfacción de los derechos del conglomerado social, advirtió (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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