Ordenan suministrar medicamento no aprobado por el Invima a mujer enferma de cáncer
08 de Octubre de 2024
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de la accionante, una mujer de 41 años de edad diagnosticada con cáncer de mama, a quien la EPS accionada le negó la autorización y suministro de un medicamento, en la composición y esquema ordenado por el médico tratante como parte integral del tratamiento requerido para su enfermedad. La accionada fundamentó su negativa en la falta de aprobación del Invima para la combinación ordenada.
El alto tribunal reiteró su postura en cuanto al acceso a medicamentos que, a pesar de no tener aprobación del Invima, están acreditados en la comunidad científica e, igualmente, reiteró las reglas sobre exclusión e inclusión de medicamentos, servicios, procedimientos y tecnologías de salud del plan de beneficios en salud (PBS) del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En principio, señaló, pareciera que todos los medicamentos debieran tener autorización mediante la expedición del correspondiente registro sanitario. Sin embargo, existen casos en los que los medicamentos ordenados por los médicos tratantes no cuentan con dicha aprobación, pero están aceptados en la comunidad científica en relación con su idoneidad para tratar ciertas patologías.
La Sala consideró pertinente aplicar el criterio jurisprudencial según el cual la garantía del derecho a la salud implica reconocer y cubrir el medicamento ordenado por el médico tratante, aunque no tenga aprobación del Invima, salvo que (i) médicamente sea posible sustituirlo por otro con el mismo principio activo, sin que se vea afectada la salud, la integridad o la vida y (ii) los otros medicamentos con registro sanitario vigente estén efectivamente disponibles en el mercado.
Ahora bien, en cuanto a la vinculatoriedad de las órdenes proferidas por un profesional de la salud que no hace parte de la entidad a la cual está afiliado el usuario, la corporación ha señalado que el concepto médico externo vincula a la EPS y la obliga a confirmarlo, descartarlo o modificarlo con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas. De lo contrario, se vulneraría el derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico (M. P. Juan Carlos Cortés Gonzalez).
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