Negar visita íntima por falta de documento válido vulnera derechos a la unidad familiar e intimidad personal
02 de Octubre de 2024
Negar la visita íntima entre la accionante y su pareja, quien está privado de la libertad, por no contar ella con un documento de identificación válido es una medida desproporcionada e irrazonable. Así lo indicó la Corte Constitucional al amparar, entre otros, los derechos fundamentales a la unidad familiar, visita íntima, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana e intimidad personal. Adicionalmente, hizo un llamado de atención a los jueces de instancia por obviar el enfoque constitucional que se requiere en estos casos.
El alto tribunal ordenó al INPEC y a la cárcel accionada autorizar y permitir a la accionante el ingreso a dicho establecimiento con su cédula de ciudadanía venezolana, únicamente para efectos de garantizar la realización de la visita íntima con su pareja, siempre y cuando este la autorice, hasta que la actora pueda regularizar su situación migratoria y obtenga su pasaporte.
Según la Sala, las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos exigen del Estado colombiano permitir, de manera excepcional, el ingreso a los establecimientos carcelarios con la presentación de la cédula de ciudadanía venezolana, documento que permite su identificación y, por lo tanto, garantiza la seguridad del centro carcelario.
De acuerdo con el artículo 112 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), el director del INPEC tiene la facultad de valorar cada situación que se le presente y excepcionalmente autorizar la visita a una persona privada de la libertad por fuera del reglamento, dejando constancia escrita del hecho y de las razones que la motivaron.
En todo caso, advirtió la Corte, el aval para ingresar al establecimiento con la cédula de ciudadanía venezolana no pretende el reconocimiento de ningún beneficio con los que cuenta un nacional venezolano que sí está regularizado, lo único que se busca es garantizar los derechos de la accionante, su pareja y su hija, quien tampoco ha podido acceder a visita virtual con su padre. Se ordenó que en casos similares se aplique la misma excepción (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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