Minsalud debe gestionar importación y compra de medicamentos vitales no disponibles
10 de Octubre de 2024
El Ministerio de Salud emitió una circular que enfatiza la necesidad de gestionar la importación y compra de medicamentos vitales no disponibles en Colombia. Esta circular responde a la creciente preocupación por el acceso a tratamientos esenciales, especialmente en un contexto donde la salud es considerada un derecho fundamental. El documento subraya la importancia de garantizar que todos los ciudadanos, incluidos los grupos vulnerables, tengan acceso a los medicamentos necesarios para su bienestar.
Según el documento, un medicamento se clasifica como vital no disponible si es indispensable para la vida o el alivio del sufrimiento de los pacientes y no se encuentra en el mercado nacional. La normativa establece que estos medicamentos no requieren registro sanitario para su producción o importación, lo que facilita su acceso. Además, se busca evitar el desabastecimiento, asegurando que las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB) realicen las gestiones necesarias para su importación. (Lea: Formulan pliego de cargos contra empresas por presuntamente fijar precios excesivos para medicamento contra la hipertensión)
Las EAPB tienen la responsabilidad de garantizar el suministro de medicamentos cubiertos por el plan obligatorio de salud, según lo estipulado en la Ley 100 del 1993. Esta ley establece que los afiliados al sistema de salud deben recibir atención adecuada y oportuna, lo que incluye el acceso a medicamentos esenciales. La circular del Ministerio de Salud refuerza esta obligación, instando a las EAPB a actuar de manera inmediata para evitar la falta de medicamentos vitales.
La circular también menciona que los medicamentos vitales no disponibles son aquellos que, debido a su baja rentabilidad y escasa frecuencia de uso, requieren un tratamiento especial para su importación.
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