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Absuelven a abogado que estando suspendido defendió a mujer en proceso de violencia intrafamiliar

08 de Noviembre de 2024

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Así se configuran los estereotipos sobre el comportamiento sexual de la mujer (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó un fallo de primera instancia y absolvió a un abogado que, no obstante estar suspendido en el ejercicio de su profesión y no informar esta circunstancia, asumió la defensa de una mujer y su hija en un proceso de violencia intrafamiliar en las que venían siendo víctimas de la expareja y padre, respectivamente.   

De acuerdo con las pruebas que obraron en el proceso, el alto tribunal pudo establecer que el actuar del abogado disciplinado fue determinante para salvaguardar un derecho ajeno, en el caso particular el de una madre en evidente situación de indefensión y el de una menor de edad maltratada, ambas sujeto de especial protección por parte del Estado.

El profesional no solo actuó para proteger los derechos de su poderdante y de su menor hija, sino que con valentía y apegado a la justicia acudió a defender a dos personas que atravesaban por una situación dolorosa y absolutamente intolerable, por lo que decidió emprender una defensa que desde lo humano y lo profesional solo debe ser aplaudida por la sociedad, precisó la corporación.

Y es que es ante situaciones deplorables como esta que los abogados deben estar comprometidos con los derechos y garantías constitucionales. La conducta del abogado en cuestión no solo no debe ser objeto de reproche disciplinario, sino que debe ser resaltada para que todos los abogados del país no pierdan de vista que el ejercicio profesional debe buscar la protección de los derechos de los ciudadanos, agregó.

Así las cosas, si bien la conducta se adecuó típicamente a la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, operó una causal que justificó el actuar, pues lo hizo para salvar un derecho propio o ajeno, al cual debió ceder el deber del abogado de abstenerse de actuar profesionalmente ante la necesidad apremiante que demandaba el caso concreto.

En todo caso, la sala aclaró que, de manera general, es obligación de los abogados acatar y dar cumplimiento estricto a las sanciones que sobre ellos recaigan y abstenerse de ejercer la profesión cuando una decisión disciplinaria así lo disponga. Este caso bajo ninguna circunstancia debe ser tomado como un permiso para obrar de manera ilegal ante la existencia de una sanción disciplinaria que así lo determine, advirtió (M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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