Condenan a la Policía por daños a un predio en quema de laboratorio de estupefacientes
17 de Septiembre de 2024
La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por el daño causado a una finca debido a la propagación del fuego consecuencia de un operativo policial de destrucción de un laboratorio de estupefacientes. No obstante, la condena se redujo en un 66 % considerando la omisión del demandante al no llamar al cuerpo de bomberos, lo que contribuyó igualmente al daño causado.
De acuerdo con las pruebas aportadas, el 1 de octubre del 2009 agentes de la Policía efectuaron un operativo en una vereda ubicada en el municipio de Santander de Quilichao, en la cual quemaron un laboratorio para el procesamiento de estupefacientes. Según el demandante, el fuego se propagó causando daños en su predio.
Se demostró que en el laboratorio de cocaína hallado existían sustancias altamente inflamables y la demandada no busco el debido asesoramiento telefónico del cuerpo de bomberos.
Según el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para la época de los hechos, el juez puede deducir indicios de la conducta procesal de las partes y, en este caso, al haberse allegado documentos presuntamente falsos y declaraciones inducidas, se configuró un indicio grave de responsabilidad en contra de la accionada que, aunado a la declaración testimonial, permite acreditar el nexo causal entre el daño y el operativo policial.
Sin embargo, a pesar de estar acreditado el daño entre el incendio y el operativo de la Policía, la totalidad de los efectos no puede imputarse a la demandada, pues el incendio duró tres días sin que el demandado hubiese comunicado la emergencia al cuerpo de bomberos, hecho que fue acreditado al revisar los libros de emergencias que reposan en la guardia de la entidad, manifestación que no fue reprochada por el demandante, por lo que se redujo la condena (M. P. Martín Bermúdez Muñoz).
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