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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Autoridades tienen deberes reforzados en la creación, modificación o extinción de beneficios o subsidios

21 de Octubre de 2024

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Nota:
210251

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de petición, habeas data, debido proceso administrativo y mínimo vital de la actora y sus hijos y ordenó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizar una revisión exhaustiva del perfil socioeconómico para verificar si cumplen los requisitos de acceso a algún programa de asistencia social, cuyos resultados deberán ser comunicados inmediatamente bajo criterios de claridad y precisión.

El alto tribunal recordó que para el manejo de bases de datos que utiliza el Estado en el desarrollo de programas de atención social, las autoridades encargadas deben realizar un debido uso de la información. En esa medida, deben tramitar de manera oportuna los reclamos que los usuarios realicen para actualizar o corregir información, a efectos de que ello no constituya una barrera administrativa para la garantía de otros derechos fundamentales como mínimo vital y vida digna.

En el caso de los procesos administrativos que se adelantan para la asignación de subsidios, estos tienen especial relevancia en el marco constitucional, por cuanto es una prestación que se fundamenta en los principios de solidaridad y del Estado Social de Derecho, los cuales tienen como finalidad garantizar otros derechos fundamentales como el mínimo vital y la vida digna de personas que están en situación de vulnerabilidad social y económica.

Por lo tanto, las autoridades tienen deberes reforzados en el marco de los trámites que adelanten para crear, modificar o extinguir la situación jurídica de estos sujetos en torno a los posibles beneficios o subsidios que puedan recibir. En tal virtud, tienen la carga de permitir que los afectados por las decisiones que se adopten puedan ejercer su derecho de contradicción, participar, ser oídos y notificados de manera oportuna.

En el caso bajo análisis, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social fue negligente en el manejo de la situación particular de la accionante y su familia, pues no le informó de manera oportuna y efectiva sobre las razones por las que dejaría de ser beneficiaria del subsidio, de manera que ella pudiera iniciar los trámites correspondientes para, en lo posible, reactivar el pago del beneficio económico (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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