Piden inexequibilidad de algunas competencias de grandes ciudades en materia ambiental
Para el demandante, se limita la protección de los derechos e intereses colectivos.
Para el demandante, se limita la protección de los derechos e intereses colectivos.
Para el demandante, se limita la protección de los derechos e intereses colectivos.
La disposición acusada está contenida en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (Ley 1955/19).
Los accionantes consideran que la nueva regulación sobre accidentes de tránsito que generan solamente daños materiales quebranta el deber de protección que corresponde al Estado.
Adicionalmente, se vulnera el principio de oportunidad en la prestación de servicios de salud.
El alto tribunal podría pronunciarse sobre la interpretación exegética de la expresión contenida en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993.
Corte recordó el deber de las universidades e instituciones de educación superior de garantizar que el derecho a la educación se ejerza en espacios libres de acoso, violencia y discriminación.
La Corte Suprema se pronunció sobre la procedencia excepcional de la acción para cuestionar el acuerdo que ordena a la accionante prestar apoyo de manera transitoria a otro juzgado.
Las comisarías de familia deben establecer el régimen de visitas virtuales dentro de un proceso de restablecimiento de derechos cuando exista distancia física con sus padres.
El alto tribunal constitucional señaló que el Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle, deberá diseñar un plan de formación preventivo de la violencia obstétrica.
Las personas transgénero tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a obtener la información pertinente que les permita conocer los procedimientos y tratamientos para lograr la respectiva afirmación de sexo.
La Corte Constitucional cuestionó si la autoridad accionada incurrió en un defecto fáctico al valorar la prueba sobre los presuntos actos sexuales abusivos en contra de una menor.
Corte Constitucional recuerda las cuatro condiciones del test de procedencia para acreditar una situación de vulnerabilidad en materia pensional.