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Noticias / Constitucional


Se pueden condonar créditos educativos adquiridos por estudiantes en situación de vulnerabilidad

16 de Agosto de 2023

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Nota:
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En el caso bajo estudio, la accionante y su grupo familiar para el año 1997 residían en el municipio de La Dorada (Caldas). Debido a las amenazas de muerte y extorsiones que recibieron por parte de grupos subversivos tuvieron que desplazarse hacia la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y de manera posterior al municipio de San Jacinto (Bolívar).

Como víctimas del conflicto armado fueron incluidos en el Registro Nacional de Población Desplazada desde el 9 de marzo del 2010. No obstante, nunca han recibido ayudas, subsidios o indemnización alguna por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).

La accionante adquirió un crédito de estudio con el Icetex pero dicha entidad se negó a condonar la deuda en atención a que no se encontraba incluida en la base de datos del Sisbén, pese a que fue encuestada cuando era menor y a la fecha su puntaje la categoriza dentro grupo B1. Nacional.

Para el Consejo de Estado, pese a que el Acuerdo 13 del 2007 de la Junta Directiva del Icetex establece que los actos que realiza la entidad para el desarrollo de sus actividades comerciales se rigen por las disposiciones del derecho privado y, en principio, sería posible concluir que la actora debió acudir al proceso declarativo verbal para resolver la controversia presentada, manifestó que por la condición de sujeto de especial protección constitucional que ostenta la tutelante carece de los medios de defensa materialmente idóneos y céleres para lograr la protección de sus derechos, por ello se aceptó la acción de tutela en este caso.

Por otro lado, la alta corte estableció que al ser la actora beneficiaria del crédito educativo en los términos del Acuerdo 76 del 30 del 2021, podía solicitar la condonación por graduación justo después de obtener el título académico. Lo anterior toda vez que la accionante acreditó que se encuentra registrada en la base de datos del Sisbén IV y que de allí es posible extraer la información sobre el subgrupo al que pertenece y el punto de corte en el que se encuentra.

Finalmente, la Sala ordenó al Icetex a emitir respuesta a la solicitud de condonación del crédito presentada por la accionante, teniendo en consideración el reporte de consulta del Sisbén, para que, si es procedente, dé aplicación a dicha condonación (C. P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).

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