Que el accionante no esté de acuerdo con la decisión del juez no lo habilita a presentar tutela
25 de Septiembre de 2023
La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció una acción de tutela en contra de providencia judicial dictada en un proceso de nulidad simple proferida por la Sección Primera de la misma Corporación. La discusión planteada por el accionante se centra en establecer si en la decisión judicial controvertida se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad reclamados en protección y se incurrió en los defectos de desconocimiento del precedente judicial, decisión sin motivación y violación directa de la Constitución Política.
La Sala, al motivar su decisión, tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual la procedencia de las acciones de tutela dirigidas a debatir sentencias judiciales dictadas por altas corporaciones debe ser más restrictiva, por lo cual, además de los requisitos generales de procedencia y los específicos de procedibilidad, debe acreditarse la existencia de una irregularidad que desconozca abiertamente mandatos constitucionales o que resulte incompatible con la jurisprudencia sentada por el máximo tribunal constitucional sobre el alcance de un derecho fundamental y que, por ende, requiera la imperiosa intervención del juez de tutela, en pro de la salvaguarda de los derechos fundamentales.
Por consiguiente, al encontrar superado el requisito general de relevancia constitucional, pero no evidenciarse la configuración de alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, declaró improcedente la acción y, en su lugar, negó el amparo.
Adicionalmente, manifestó que el hecho de que el accionante no esté de acuerdo con las conclusiones adoptadas por el juez natural no habilita la procedencia del amparo, pues solo ante la configuración de un defecto es posible la intervención excepcional del juez de tutela, especialmente cuando lo que se discute es una decisión judicial adoptada por una alta corte en un proceso de nulidad, en el cual el estudio se limita a un juicio de legalidad.
De modo que la labor del juez de tutela debe limitarse a verificar si se presentó un defecto que torne en irrazonable la decisión adoptada y que, por contera, vulnere derechos fundamentales, lo cual no resultó manifiesto en este asunto (C. P.: Jorge Iván Duque Gutiérrez).
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