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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Protegen derechos fundamentales de reclusos de centro carcelario con grave situación de humedad

11 de Septiembre de 2023

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Nota:
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Un grupo de reclusos del Centro Carcelario de Sevilla instauraron acción de tutela contra el Inpec, la Alcaldía de Sevilla, la Gobernación de Valle del Cauca y la Defensoría del Pueblo, entre otras entidades. Si bien los accionantes alegaron la vulneración de sus derechos a la vida, dignidad humana, integridad física, debido proceso, petición, igualdad y salud, así como a los derechos a la redención, al expendio de productos básicos y a la comunicación con el mundo exterior, en primera instancia el análisis se centró exclusivamente en lo relativo al derecho de petición, en razón a que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca consideró que no existían elementos probatorios suficientes que corroboraran los hechos narrados por los accionantes.

Motivo por el cual tal autoridad judicial amparó el derecho de petición y le ordenó al Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla pronunciarse sobre cada uno de los reproches formulados en el escrito de tutela. En atención al alcance que se dio en primera instancia, la impugnación únicamente versó sobre lo relativo al derecho de petición.

Aunque en principio tal contexto conducía a que la decisión de segunda instancia se limitara a la petición, por ser el objeto de la impugnación, en el caso el Consejo de Estado decidió efectuar un análisis más amplio con base en los argumentos expuestos por los accionantes en el escrito de tutela. Esto obedeció no solo a que la tutela se presentó por una variedad de problemáticas, sino en atención al estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria decretado por la Corte Constitucional.

Así, tras revisar las pruebas allegadas al expediente, se encontró una grave situación de humedad en la infraestructura del Centro Penitenciario y Carcelario que atenta contra los derechos a la salud y seguridad e integridad personal de la población privada de la libertad e incluso de los funcionarios que allí laboran. Asimismo, el centro penitenciario y carcelario tampoco acreditó que actualmente esté tramitando las peticiones conforme las directrices impartidas por el INPEC, ni que se esté entregando una constancia que acredite la radicación de la solicitud. Tampoco se aportaron pruebas que comprobaran el trámite impartido frente a las notificaciones judiciales que involucran a las personas privadas de la libertad allí recluidas.

A su vez, relacionado con el derecho de petición, se explicó que en el caso no existe hecho superado con relación al derecho de petición, ya que no se acreditó que en el trámite de la tutela se hayan solucionado las posibles falencias sobre las constancias de radicado. Además, se resaltó que al no haberse alegado la vulneración del derecho de petición por la falta de respuesta a una solicitud concreta (sino por otro motivo) no podría decirse que existe hecho superado por haberse expedido una respuesta, debido a que los argumentos de los accionantes frente a la petición fueron otros.

De otra parte, se encontró que no se aportaron pruebas sobre la correcta implementación de proyectos para garantizar el fin resocializador de la pena y a la alimentación adecuada. Así las cosas, la Sala amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad e integridad personal de la población privada de la libertad recluida en el Centro Penitenciario y Carcelario EPMSC Sevilla, amenazados por las condiciones de humedad de dicho establecimiento.

En consecuencia, ordenó al INPEC que determine cuáles son las áreas con humedad que requieren reparación y remitan un informe de necesidades a la USPEC que contenga las áreas seleccionadas para que esta última realice la gestión contractual pertinente requerida para arreglar las zonas afectadas.

A su vez, se ampararon los derechos fundamentales a la petición y al debido proceso de la población privada de la libertad recluida en el centro penitenciario y carcelario. En consecuencia, se le ordenó al INPEC que efectúe seguimiento y supervisión a efectos de determinar si se están llevando a cabo las directrices dadas en materia de derecho de petición; si a la población privada de la libertad se les está entregando algún tipo de constancia que acredite la presentación de la solicitud y si se les están notificando las decisiones judiciales que los involucran. Y en caso de encontrar irregularidades, EL INPEC deberá adoptar las medidas correctivas a que haya lugar (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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