Ordenan acompañar a accionantes en solicitud de servicios ante Nueva EPS
06 de Junio de 2023
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente una tutela al considerar que no se superó el requisito de relevancia constitucional, debido a que el actor no lo sustentó ni siquiera de manera mínima, sino que se limitó a explicar las razones por las cuales no estaba de acuerdo con la decisión en la cual el juez explicó que la EPS no había incumplido un fallo de tutela.
Dado que la decisión fue impugnada, el Consejo de Estado asumió conocimiento del caso. Aun cuando ratificó que la demanda es improcedente, porque no se acreditó el requisito de relevancia constitucional y las pretensiones están fuera de la órbita de competencia del juez de amparo, la sala no desconoció la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los accionantes, al tratarse de un paciente de una enfermedad grave y de una señora de más de 90 años. Por lo tanto, procedió a compulsar copias a la Defensoría del Pueblo y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá para que acompañe a los actores en las solicitudes que realicen a la Supersalud y a la Nueva EPS, relacionadas con la atención y prestación de los servicios de salud requeridos (C. P.: Pedro Pablo Vanegas Gil).
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