Minrelaciones Exteriores deberá coordinar de manera efectiva que entidades estatales cumplan fallos internacionales
07 de Septiembre de 2023
La Corte Constitucional resolvió la acción de tutela que presentaron agentes oficiosos de un joven de 19 años de edad que desapareció en el año 2022, luego de ser detenido por el Ejército Nacional. Los familiares iniciaron su búsqueda a través de las autoridades competentes y el caso llegó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que decretó medidas cautelares a favor del desaparecido y de sus familiares.
No obstante, dichas medidas han sido incumplidas por parte del Estado, frente a lo cual se invocó la protección de los derechos a la vida, libertad, integridad personal y acceso a la administración de justicia, estado de desprotección que fue reconocido por el alto tribunal al determinar la importancia de adoptar las medidas necesarias para investigar, sancionar a los responsables, informar a los familiares el paradero del desaparecido e indemnizarlos.
Asimismo, consideró que los familiares están en un estado de vulnerabilidad por la incertidumbre sobre el destino de su ser querido. Lo anterior vulnera sus derechos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto aunado a la situación de seguridad personal que enfrentan producto de las amenazas para desincentivar la búsqueda de su pariente.
Y es que los beneficiarios de las medidas cautelares tienen derecho a obtener su cumplimiento efectivo, por lo que la corte confirmó la tutela de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad personal de los agenciados. En ese sentido, afirmó, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante diversos comportamientos omisivos, vulneró los derechos fundamentales de los beneficiarios de las medidas a obtener una pronta y eficaz protección del Estado.
Por lo tanto, le ordenó coordinar de manera efectiva que las diferentes entidades del Estado responsables cumplan a cabalidad las medidas cautelares decretadas por la CIDH y le instó a la adopción de mecanismos de articulación para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente con una sola ruta de atención tanto para los familiares del desaparecido como, en general, para los demás desaparecidos.
Según la corporación, el comportamiento de la Unidad Nacional de Protección (UNP) es inadmisible, porque una instancia internacional ordenó la protección de la familia del desaparecido y, por lo tanto, las medidas deben ser acatadas de buena fe por las autoridades internas, pues su fuerza vinculante va aparejada con el cumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades públicas colombianas, por lo que dicha entidad deberá adelantar las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios de las medidas e ingresarlos al programa de protección de víctimas (M. P. José Fernando Reyes).
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