25 de Noviembre de 2024 /
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Noticias / Constitucional


Malas condiciones de infraestructura física escolar vulneran derechos fundamentales de los menores de edad

24 de Enero de 2024

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Empresas del servicio de energía son responsables de proteger a la comunidad de los eventuales riesgos

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la educación de los menores de edad de dos municipios cuyas instituciones educativas tienen problemas de infraestructura deficiente que representan un riesgo tanto para los estudiantes como para los docentes. 

El alto tribunal recordó que las entidades públicas del orden nacional y territorial tienen la obligación de garantizar el cubrimiento adecuado de los servicios de educación y asegurarles a los menores las condiciones de acceso y permanencia en el sistema educativo. Y es que la infraestructura educativa es el espacio físico donde los menores desarrollan su proceso de enseñanza y aprendizaje, por lo que juega un papel decisivo que impacta en el bienestar de los estudiantes.

Tan es así que los ambientes o los espacios físicos de aprendizaje no son un elemento adicional del proceso de enseñanza, sino un presupuesto básico para la educación. Las malas condiciones de los ambientes escolares, incluidos los problemas de infraestructura física, vulneran los derechos fundamentales de los menores de edad, por lo que no es admisible que estos reciban sus clases en instituciones defectuosas. (Lea: Dificultad de asistencia vulnera componente de accesibilidad del derecho a la educación del menor)

Mantenimiento de las obras

En el caso analizado, advirtió la Corte, es contrario al sentido vivo y eficaz de la Constitución que los menores que asisten a las sedes educativas en cuestión tengan que soportar la vulneración y la amenaza de sus derechos fundamentales porque dos autoridades territoriales (“Macondo” y “La Felicidad”) no se ajustan al ordenamiento constitucional y normativo colombiano respecto de la autoridad responsable del mantenimiento de las obras.

Se ordenó a las entidades territoriales accionadas solicitar al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa la información relacionada con la siguiente convocatoria para la ejecución de las obras de mejoramiento en los colegios oficiales del país, así como la elaboración de un plan de contingencia que prevea los proyectos necesarios para garantizar en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad adecuadas el derecho a la educación.

Corresponde al Ministerio de Educación, a la secretaría departamental de educación y a la alcaldía municipal accionadas realizar un acto público de disculpas ante los menores afectados, que cuente con la participación de toda la comunidad educativa (madres, padres y cuidadores, profesores, estudiantes, funcionarios administrativos y de servicios generales) (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).

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