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Magistrado de la Corte Suprema solicita que se ordene al presidente Petro remitir nueva terna para fiscal

10 de Octubre de 2023

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Magistrado de la Corte Suprema solicita que se ordene al presidente Petro remitir nueva terna para fiscal (CSJ)

El magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Gerardo Botero Zuluaga, presentó ante el Consejo de Estado acción de tutela contra la decisión de la Sala Plena de la primera corporación que dispuso no devolver la terna para la designación de la nueva Fiscal General de la Nación.

El pasado 26 de septiembre, el presidente Gustavo Petro remitió a la Corte Suprema un escrito en el que informaba a la corporación que había decidido conformar una nueva terna con los nombres de Luz Adriana Camargo Garzón, Angela María Buitrago y Amelia Pérez Parra.

Según el accionante, con esta nueva terna, integrada también solo por mujeres, el mandatario reincidió en violación no solo del ordenamiento jurídico, sino de normativas internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad que salvaguardan y protegen la equidad e igualdad de género, lo que limita y restringe el legítimo derecho de los potenciales electores a votar solo por un mismo género, sin permitirles optar por una persona de distinto sexo o diverso género.

De otra parte, agregó el derecho a la equidad e igualdad de género no puede limitarse únicamente a las mujeres, pues su enfoque busca comprender y abordar las diferencias, desigualdades y roles de género en la sociedad, lo que incluye no solo a las mujeres, sino también a los hombres y a las personas de género no binario o de diversas identidades de género.

Así las cosas, solicitó que se ampare su derecho fundamental al voto, consagrado en los artículos 40 y 258 de la Constitución Política, eliminando la restricción que se hace con la conformación de una terna en la que se desconoce la equidad e igualdad de género y, en ese sentido, que se ordene dejar sin valor y efecto la decisión que negó devolver la terna cuestionada.

En consecuencia, que se ordene al presidente Gustavo Petro remitir una nueva lista en la que se cumplan los preceptos consagrados en la Constitución y la ley y en la que se respete la igualdad y equidad de género.

Adicionalmente, dentro del escrito de la tutela el magistrado puso de presente que, el pasado 14 de septiembre, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por votación mayoritaria, respondió de manera negativa el derecho de petición de un ciudadano que solicitaba se devolviera la terna al presidente Petro por los mismos argumentos que él expresa en la acción constitucional.  

Frente a la tutela, el presidente Petro, a través de su cuenta oficial de X, se manifestó indicando, entre otras cosas, que si se le daba la razón a la petición presentada por el magistrado ‘‘quedarían prohibidas las ternas de mujeres, el derecho preferencial para lograr la equidad de género y quizás el camino para que no sea una mujer la próxima fiscal’’.

Recordemos que en Colombia tanto la Ley 581 del 2000 como la Ley 823 del 2003 establecen reglas específicas para que la participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y en el sector privado sean efectivas.

En el artículo 6 de la primera norma mencionada se indica que ‘‘para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas se deberá incluir en su integración por lo menos el nombre de una mujer.’’ Sin embargo, esta norma fue declara exequible de manera condicional, bajo el entendimiento de que cuando en la conformación de ternas concurren distintas personas o entidades se procurará incluir mujeres, sin que esta sea una obligación inexorable.

No obstante, en la Sentencia 1633 del 2007, el Consejo de Estado, al decidir una acción de cumplimiento, ordenó a la Junta Administradora Local de la localidad Antonio Nariño, en Bogotá, elaborar una terna para efectos del nombramiento de alcalde local en donde se incluyera por lo menos el nombre de una mujer, para acatar el artículo 6 de la Ley 581 del 2000. En la sentencia la alta corte argumentó que en estos casos se debía aplicar una discriminación positiva en razón del género.

Ahora, ¿qué sucede cuando son tres mujeres las que conforman una terna? Será el Consejo de Estado quien decidirá si en este caso se configura una acción afirmativa hacia el género femenino para crear una terna sin necesidad de que exista un hombre en ella o si se vulneró el derecho constitucional a la igualdad al no estar integrada por personas de diferentes géneros o, por último, que al no existir un mandato expreso que prohíba la terna integrada solo por mujeres no se vulnera norma o derecho alguno, como al parecer lo interpretó la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema.

Cualquiera que sea la decisión que tomé el Consejo de Estado se convertirá, sin lugar a duda, en un importante precedente que se tendrá que aplicar para cualquier terna cuyo objetivo sea proveer funcionarios en las diferentes ramas del poder público.

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