Licencia de maternidad debe cobijar a hombres trans y personas no binarias: Procuraduría
11 de Abril de 2023
La Procuradora General de la Nación en un concepto enviado a la Corte Constitucional indicó que las licencias de maternidad, establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, deben cobijar por igual a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación, como los hombres trans y los individuos de género no binario. Así mismo, señaló que la norma, al regular en su artículo 236 la “licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido”, lo hizo sobre un modelo de familia tradicional, que puede derivar en escenarios de discriminación.
Sostuvo que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo asignado al nacer es femenino, pero su identidad de género es masculina, y a los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican única o completamente como mujeres o como hombres. También precisó que esa exclusión desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional, así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género. (Lea: Buscan licencia de maternidad de hombres trans y personas de género no binario en estado de embarazo)
Agregó que no existe una razón suficiente desde una perspectiva constitucional para otorgarle un trato diferenciado a los individuos con capacidad de gestación que identifican su género de manera diversa, pues se desconocería el derecho fundamental a la identidad, que habilita a las personas a construir y desarrollar su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre de injerencias. También se apartaría de lo establecido en la Carta Política sobre la especial protección de los recién nacidos, “en tanto se restringe su derecho al cuidado y a la compañía de sus familiares en función de la orientación de género de sus progenitores”, precisó. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar el concepto completo.
Opina, Comenta