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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inhabilidad para desempeñar cargos en la Procuraduría, en la agenda de la Corte Constitucional

17 de Julio de 2023

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Dentro de los temas para esta semana en la agenda de la Corte Constitucional se encuentra una demanda sobre el Ministerio Público bajo el entendido que no podrán desempeñar cargos en la Procuraduría General quienes hayan sido afectado por resolución de acusación o su equivalente.

 

La demanda

 

Un ciudadano demandó el numeral 4° (parcial) del artículo 85 del Decreto Ley 262 del 2000. La acción está dirigida contra la expresión “o hayan sido afectados por resolución de acusación o su equivalente”, establecida en las inhabilidades para desempeñar empleos en la Procuraduría.

 

El accionante fundó su demanda en dos cargos. Manifestó que la expresión vulnera el artículo 40 de la Constitución porque restringe el derecho de acceso a los cargos públicos a través de una medida que no cumple con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Por su parte, en el segundo cargo expuso que la expresión demandada vulnera el artículo 280 de la Constitución porque consagra una inhabilidad para los agentes del Ministerio Público no prevista para los jueces y magistrados ante quienes actúan.

 

El concepto del Ministerio Público

 

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Viceprocurador General de la Nación solicitó que se declare la exequibilidad de la expresión acusada, ya que contiene una inhabilidad que bajo criterios de razonabilidad responde al régimen laboral especial que el legislador puede expedir para asegurar la adecuada ejecución de las funciones que tiene a cargo el órgano de control, en los términos del artículo 279 constitucional.

 

De igual forma, manifestó que la jurisprudencia ha indicado que para constatar la violación del principio de igualdad por tratos diferenciales no son comparables las normas especiales establecidas para los servidores de la Procuraduría con las disposiciones adoptadas para los demás del Estado, incluso para los de la Defensoría del Pueblo o de la Rama Judicial.

 

Concluyó entonces que la expresión demandada no desconoce el principio de igualdad, ya que el trato diferencial que contiene encuentra justificación constitucional para establecer un régimen de persona especial que determine las actuaciones de los servidores de la Procuraduría, entendida como un órgano de control que tiene asignadas funciones específicas que deben ser realizadas con estrictos estándares de independencia y autonomía, lo cual impide su comparación con las demás instituciones del Estado.

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