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Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Inexequible exigencia legal de residencia para ser diputado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

03 de Mayo de 2023

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Nota:
161050

La Corte Constitucional declaró inexequibles, por desconocer el artículo 299 de la Constitución Política, las expresiones contenidas en el inciso primero y el parágrafo del artículo 46 de la Ley 2200 del 2022, las cuales hacen referencia a la exigencia legal para ser diputado, consistente en haber residido en la respectiva circunscripción mínimo tres años en cualquier tiempo, y en el caso del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por más de 10 años antes de la fecha de inscripción.

 

En la demanda, el accionante manifestó que el legislador no estaba autorizado para definir esa exigencia de manera distinta a lo dispuesto en el artículo 299 superior, que establece dentro de las calidades exigidas para ser diputado el haber residido durante el año anterior a la fecha de elección en la respectiva circunscripción electoral.

 

La Corte concluyó que son inconstitucionales los apartes del artículo demandado. En cuanto a la expresión “o durante un periodo mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época, debidamente certificado por autoridad competente”, contenida en el inciso primero de la norma acusada, estableció que no respeta el límite establecido por el artículo 299 superior, conforme con el cual el requisito de residencia para ser diputado consiste en haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de elección.

 

Finalmente, en relación con el requisito de residencia para ser diputado en el archipiélago, fijado en el parágrafo del artículo 46, la Corporación encontró que solo es inconstitucional la expresión “y tener residencia en la respectiva circunscripción por más de diez (10) años cumplidos con anterioridad al primer día del periodo de inscripción”, por ser contraria a una interpretación armónica de los artículos 299 y 310 superiores. Este último establece que el Congreso está autorizado a limitar el ejercicio del derecho de circulación y residencia en ese departamento, lo cual tiene impacto en las condiciones que deben tener los aspirantes a diputado en esa entidad territorial (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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