Es constitucional el término para pagar condenas judiciales sobre pensiones en contra de una entidad pública
20 de Junio de 2023
La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba un aparte del inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 del 2011, que establece que las condenas impuestas a entidades públicas, consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero, serán cumplidas en un plazo máximo de 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia.
La demanda señaló que la norma desconocía los derechos fundamentales de los sujetos de especial protección constitucional cuando las condenas están dirigidas a entidades públicas que deben reconocer el pago de pensión por vejez, invalidez o sobrevivientes. De acuerdo con la demanda, los 10 meses de plazo para el pago generaba un déficit de protección en la población mayor.
Sin embargo, la Corte recordó que si bien los niños, niñas y adolescentes, personas de la tercera edad y personas en condición de discapacidad gozan de una especial protección, la norma no viola sus derechos por cuanto se trata de una medida razonable y proporcionada, ya que se persigue un fin importante como el cumplimiento del principio constitucional de legalidad del gasto y los principios de planeación y anualidad presupuestal. (Lea: Desconocimiento del principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional se debe acreditar)
Finalmente, “la Sala Plena estimó necesario llamar la atención de las entidades públicas responsables del reconocimiento y pago de pensiones, a fin de que mejoren sus procedimientos internos de manera que sea posible agilizar el trámite de cumplimiento de las condenas que les imponen el pago de pensiones”, resaltó la Corte (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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