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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿El erradicador de cultivos ilícitos debe asumir todos los riesgos de esa actividad?

13 de Julio de 2023

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Nota:
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La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad y debido proceso de un indígena, su esposa y cinco hijos, pertenecientes a la comunidad Embera Katío, quienes presentaron tutela contra la sentencia de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó sus pretensiones en una demanda de reparación directa contra el Estado. Los hechos que originaron la demanda son del año 2012, cuando el hombre fue contratado para realizar labores de erradicación manual de cultivos ilícitos. Dos meses después, una mina antipersonal explotó a pocos centímetros de él, lo que condujo a la amputación de su pierna derecha y le ocasionó otras lesiones.

 

La Sala Primera de Revisión consideró que el tribunal incurrió en defectos fácticos y desconocimiento del precedente. En defecto fáctico al concluir que no estaba probado el incumplimiento de los protocolos de seguridad por parte del Ejército y al sostener que la suscripción del contrato como erradicador implica que el empleado deba asumir todos los riesgos de esa actividad.

 

En desconocimiento del precedente porque se apartó del precedente del Consejo de Estado en la materia, según el cual el Estado colombiano sí debe responder frente a civiles cuando se dedican a la erradicación de cultivos ilícitos. La Sala ordenó al Tribunal Administrativo de Antioquia dictar, en el plazo de un mes, una nueva decisión acorde con el precedente y sin imponer la asunción del riesgo al accionante (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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