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Destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular requiere intervención judicial

11 de Agosto de 2023

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procuraduria-ministerio-disciplinario(PROCURADURIA)(3)

La Corte Constitucional dio a conocer el fallo mediante el cual declaró inexequibles las expresiones “jurisdiccionales” y “jurisdiccional”, contenidas en los artículos 1, 54, 73 y 74 de la Ley 2094 del 2021 (que modificaron los artículos 2, 238A y 265 de la Ley 1952 del 2019), y de la expresión “ejecutoriadas”, contenida en el artículo 54 de la misma ley, además de otras determinaciones.

 

Según el alto tribunal, la atribución para adelantar investigaciones e imponer sanciones disciplinarias a los servidores públicos, incluidos los de elección popular, excepto aquellos cuyo régimen está regulado por la Constitución, debe ejercerse bajo la aplicación de estándares constitucionales, entre ellos la reserva judicial, en virtud del cual los jueces son los competentes para imponer dichas limitaciones, pues no pueden ser impuestas por autoridades administrativas.

 

Condición indispensable

 

Esta consideración, agregó, es respetuosa de la arquitectura institucional dispuesta por el constituyente de 1991 para la vigilancia de la función pública, pues conserva la potestad disciplinaria en cabeza de la PGN y, adicionalmente, recoge la ampliación de la garantía de juez natural, mediante el establecimiento de la decisión judicial como condición indispensable para la imposición de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular.

 

Así las cosas, el Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1º de la Ley 2094 del 2021, en el entendido de que la determinación de las sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular corresponderá al juez contencioso administrativo.

 

Interpretación armónica

 

Una interpretación sistemática, armónica y ponderada de los mandatos superiores contenidos en los artículos 29, 92, 93, 44.1, 277.6 y los artículos 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) concluye como imperioso asegurar que las decisiones sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de la PGN en contra de los servidores de elección popular, en ejercicio de sus funciones, no puedan quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia que expida un juez.

 

De otra parte, la corporación precisó que las funciones disciplinarias que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que declaró la exequibilidad condicionada en este sentido de los artículos 13, 16 y 17 de la Ley 2094 del 2021. (Lea: Funciones disciplinarias de la Procuraduría son de naturaleza administrativa, no jurisdiccional: Corte Constitucional).

 

Recurso de revisión

 

El fallo advierte que el recurso extraordinario de revisión operará solamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular, por ministerio de la ley, de manera automática e inmediata. En todo caso, el disciplinado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa. Las sanciones impuestas se suspenderán en su ejecución durante el trámite judicial de revisión, el cual finiquitará con una sentencia que determinará de manera definitiva la sanción aplicable.

 

Finalmente, se exhortó al Congreso de la República para que adopte un estatuto aplicable a los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que garantice el ejercicio de la representación democrática y, en materia disciplinaria, que determine el reparto de competencias para la imposición de sanciones, lo cual permitirá materializar los altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de derechos políticos y electorales (M. P. José Fernando Reyes Cuartas  y Juan Carlos Cortés González).

 

La reacción de Petro

 

En su cuenta de Twitter, el presidente Gustavo Petro se pronunció sobre el fallo de la Corte Constitucional, afirmó que “la sentencia de la Corte Constitucional le quita las funciones jurisdiccionales a la Procuraduría, que había asumido a través de una ley que como senador votó en contra”.

 

Añadió que “la suspensión de funcionarios de elección popular debe ser tomada transitoriamente por la justicia contenciosa hasta que el Congreso haga la reforma constitucional”. (Lea: Petro desacata petición de suspender a alcalde, Procuradora dice que desconoce Estado de derecho)

 

Así mismo, reiteró que “el Consejo de Estado se pronunció en el mismo sentido al decir que no hay funciones para suspender de sus cargos a funcionarios de elección popular por parte de la Procuraduría”.

 

 

 

 

Por trascendencia social, Consejo de Estado unificará su jurisprudencia

 

Ayer se anunció que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo avocó conocimiento de un asunto para pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión contra las decisiones sancionatorias disciplinarias impuestas a servidores públicos de elección popular y así proferir auto de unificación, por importancia jurídica, trascendencia social y necesidad de sentar jurisprudencia.

Para este fin aceptó la súplica interpuesta contra el auto que profirió una sala especial de decisión en donde se inaplicaron, con efectos inter partes, los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 del 2021, por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico superior, al desconocer los artículos 8.1, 23.2 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), por desatender la decisión adoptada por la Corte IDH en el caso Petro Urrego vs. Colombia. (Lea: Procuraduría tiene competencia para suspender a funcionarios de elección popular: CEJ)

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