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Noticias / Constitucional


Derechos morales del autor fallecido también corresponden a los herederos con parentesco civil

19 de Mayo de 2023

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Nota:
161932

Resolvió la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “herederos consanguíneos”, prevista por el parágrafo 2 del artículo 30 de la Ley 23 de 1982, en el entendido de que a los herederos con parentesco civil también les corresponde ejercer los derechos morales del autor fallecido en las mismas condiciones que a los herederos consanguíneos.

 

La demanda

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la demanda presentada contra del parágrafo. Según los demandantes, al proferir esta disposición, el legislador incurrió en omisión legislativa relativa por violación del principio de igualdad, por cuanto la disposición acusada no incluyó a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes corresponde ejercer los derechos morales del autor fallecido.

 

Por el contrario, dicha norma prevé que a falta de autor, cónyuge y herederos consanguíneos el ejercicio de estos derechos corresponderá a cualquier persona natural o jurídica que acredite su carácter de titular sobre la obra respectiva, por ejemplo, de la transferencia de los mismos antes de la muerte del autor.

 

La Corte concluyó que les asistió la razón a los demandantes por cuatro razones:

 

Primero, el parágrafo demandado no incluye dentro de sus consecuencias jurídicas a los herederos con parentesco civil, los cuales, conforme a la jurisprudencia constitucional, son sujetos idénticos. Segundo, el legislador incumplió el deber de trato igualitario entre todos los hijos, sin importar su parentesco. Tercero, la no inclusión de los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales, carece de razón suficiente porque el legislador no presentó razones para justificar la diferencia de trato y, en todo caso, desconoce el mandato constitucional de no discriminación entre herederos consanguíneos y herederos con parentesco civil. Cuarto, dicha diferencia de trato entre los herederos con parentesco civil y consanguíneos genera una desigualdad negativa (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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