Demandan norma sobre revisión judicial en casos de menores de edad
17 de Abril de 2023
Un ciudadano presentó acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 100 y 108 (parciales) de la Ley 1098 del 2006. El accionante planteó que la Convención sobre los derechos del niño extendió la exigencia de revisión judicial a todos los casos de niños, niñas y adolescentes separados en contra de la voluntad de sus padres, sin que ese control judicial quede al arbitrio del legislador interno de cada Estado contratante.
Así mismo, el actor precisó que si bien en cualquier momento del trámite del proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD) los padres pueden manifestar su desacuerdo con que el menor sea retirado de su entorno familiar, tal desacuerdo no se equipara a los mecanismos legales de impugnación u oposición, por lo que el mero desacuerdo expresado por los padres no permite que se habilite la garantía de revisión judicial de acuerdo con los parámetros de procedimiento establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia para el PARD, puesto que solo se permite enervar tal decisión a partir del momento en que se profiere la resolución de vulneración de derechos y adoptabilidad, según el caso.
En consecuencia, solicitó que se declare la exequibilidad de la expresión contenida en el artículo 100 de la Ley 1098 del 2006, bajo el entendido “que los comisarios y defensores de familia deben remitir el expediente PARD al juez competente, cuando la medida de restablecimiento de derechos comporte la separación del menor de su familia de origen” (Demandante: Pablo Andrés Chacón Luna).
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