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Noticias / Constitucional


Demandan norma sobre deber de rendir concepto en los trámites conciliatorios de la Contraloría

07 de Junio de 2023

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Nota:
163011

El Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República (CGR) demandó el inciso segundo, cuarto (parcial) y sexto (parcial) del artículo 113 de la Ley 2220 del 2022.

Explicó el accionante que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 268 de la Constitución, el legislador está facultado para asignar funciones adicionales a la CGR. No obstante, estas funciones deben encajar en el esquema general establecido en la misma normativa, esto es, en la función fiscalizadora de los recursos públicos, debiendo atender de esta manera los principios que rigen dicha vigilancia fiscal porque ellos constituyen y hacen parte de su núcleo esencial de autonomía. Agregó el demandante que el deber de rendir concepto en los trámites conciliatorios, aunque es diferente a la vigilancia fiscal, desconoce el núcleo esencial de la autonomía propia de la CGR y, en concreto, la facultad del Contralor de indicar cuáles son los actos que deben ser objeto de examen por ese organismo.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte, el actor reitera que la obligación de rendir concepto obligatorio en los que el acuerdo conciliatorio supere los 5.000 salarios mínimos y la facultad de presentar recurso contra la decisión judicial suprime la autonomía y la independencia judicial. Finalmente, el accionante precisó que en la demanda no se pretende la inexequibilidad de la regla que ordena notificar la decisión de aprobación o de improbación de la conciliación a la CGR, sino de la posibilidad de apelar la decisión (Demandante: Isduar Javier Tobo Rodríguez).

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