¿Deben flexibilizarse los presupuestos de procedencia de la tutela cuando se discuten vínculos de crianza?
18 de Julio de 2023
Una ciudadana presentó solicitud de amparo contra el auto mediante el cual un juzgado inadmitió la demanda que planteó frente a los herederos de dos causantes, para que se declarara que es su hija de crianza. Para el despacho, la declaratoria de hija de crianza “no está enlistada en nuestro ordenamiento jurídico”, lo que, a juicio de la accionante, lesiona sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
Como se declaró improcedente el amparo, la accionante impugnó la decisión y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia manifestó que ha flexibilizado el presupuesto de subsidiariedad, que en este caso no amerita un tratamiento diferencial. Por ello, como la acción de tutela formulada por la accionante no satisfacía el presupuesto de subsidiariedad y, además, no existen motivos para superar ese requisito, la salvaguarda es improcedente, lo que ratificó el veredicto del tribunal (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque). (Lea: Precisan alcance de la posesión notoria en el estado civil del hijo de crianza)
Frente la decisión mayoritaria, los magistrados Luis Alonso Rico Puerta y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo salvaron su voto, mientras que el magistrado Francisco Ternera Barrios salvó parcialmente su voto.
Luis Alonso Rico Puerta
Para el magistrado Rico Puerta, debió flexibilizarse el requisito de subsidiariedad para verificar, en el marco competencial del juez de tutela, la juridicidad o no de las decisiones recriminadas y su impacto en los derechos constitucionales de la actora.
Por lo anterior, recordó que la corporación ha precisado la posibilidad de flexibilizar los presupuestos generales de procedencia del amparo contra providencias judiciales cuando estén en entredicho garantías fundamentales, como en el caso concreto, más aún cuando está en disputa el acceso a la justicia para definir aspectos tan relevantes para la persona como los vínculos de crianza y el estado civil.
De otra parte, señaló que, una vez superada la residualidad, la Corte debió conceder el auxilio solicitado, por cuanto al inadmitir y luego rechazar la demanda de la reclamante, en la que procuró el reconocimiento de la calidad de hija de crianza, el estrado de familia incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.
Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo
Por su parte, el magistrado Quiroz Monsalvo consideró que se debió atender el amparo solicitado, ya que el rechazo de la demanda declarativa de hija de crianza de la tutelante, dispuesto por el juzgado, vulneró sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, señaló el magistrado que se debió realizar indagación a fondo de la problemática, ante la perpetración de mayúscula trasgresión a los intereses de la gestora desde el auto de inadmisión, el cual se sustentó en que su demanda “no está enlistada en nuestro ordenamiento jurídico”.
En consecuencia, concluyó que el despacho incurrió en un serio desacierto de rango procedimental, por exceso ritual manifiesto, con restos de defecto material (por la negativa misma de la garantía de dispensación de justicia), al querer desechar la demanda, de forma superficial y sin analizar las particularidades del conflicto puesto para su estudio.
Francisco Ternera Barrios
Finalmente, el magistrado Ternera Barrios explicó que aunque compartía que la acción de tutela es improcedente cuando no se han ejercido los mecanismos ordinarios de defensa, en su sentir resultaba necesario que el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria profundice en el estudio de esta cuestión, en tanto se reclama la coexistencia de dos estados civiles y de diferentes situaciones jurídicas respecto de la familia, circunstancia que al estar ligada a la capacidad de ejercer ciertos derechos y de contraer determinadas obligaciones y al corresponder a un vínculo de naturaleza indivisible debe ser objeto de un análisis de fondo por parte de esta Sala. En el documento adjunto a esta nota podrá consultar los documentos completos de los salvamentos de los magistrados.
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