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Corte decidirá sobre agravación punitiva cuando el delito se cometa contra parientes del grado primero civil

30 de Mayo de 2023

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Corte Constitucional no absuelve consultas que pidan elaboración de líneas jurisprudenciales (CC)

La Corte Constitucional tiene dentro de su orden del día del 31 de mayo la demanda presentada contra varios artículos de la Ley 599 del 2000, relacionado con las circunstancias de agravación punitiva cuando el delito se cometa contra parientes en el grado primero civil.

 

Según los demandantes, los enunciados previstos de los artículos 166, 170, 179 y 188B del Código Penal incurren en una omisión legislativa relativa, al extender su aplicación hasta un grado determinado de consanguinidad:

 

i.   Artículo 166. Hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ii.  Artículo 170. Cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil.

iii. Artículo 179. Tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

iv. Artículo 188B. Tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

 

Dicen los autores de la acción que la aplicación se limita solo al primer grado civil y, según su criterio, se termina desprotegiendo a los parientes civiles, que quedan excluidos de las circunstancias agravantes en los mismos términos que sí quedan protegidos los parientes vinculados por lazos de sangre.

 

Aseguran que no existe ninguna razón constitucionalmente admisible para excluir del ámbito de aplicación de las causales de agravación a los parientes civiles que se encuentran en el mismo grado de los parientes consanguíneos, puesto que está prohibida la discriminación por origen familiar.

 

El concepto de la Procuraduría

 

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación, en concepto enviado a la Corte Constitucional, solicitó que se declaré la exequibilidad de los artículos demandados, bajo el entendido de que los grados que refieren para el parentesco por consanguinidad también son aplicables para los familiares civiles.

 

Esto debido a que, según el Ministerio Público, el trato diferenciado entre los parientes por consanguinidad y civiles contenido en las disposiciones demandadas deriva en una desigualdad negativa, porque estos a diferencia de aquellos no gozan de la misma protección que el Derecho Penal le otorga al bien jurídico de la familia ante los delitos de desaparición forzada, secuestro extorsivo, tortura, trata de personas y trata de migrantes, aunque por mandato constitucional deben tener el mismo trato por parte del legislador.

 

Concluyó entonces que concurren los presupuestos exigidos en la jurisprudencia constitucional para la configuración de una omisión legislativa relativa en relación con las expresiones demandadas.

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