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Policía y Ejército no podrán realizar jornadas cívico militares que involucren menores de edad

05 de Febrero de 2024

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Policía y Ejército no podrán realizar jornadas cívico militares que involucren menores de edad (Policía)

El Ejército y la Policía Nacional deben abstenerse de realizar actividades cívico militares o integrales dirigidas o que involucren a los menores de edad que habiten en zonas de conflicto armado interno debidamente demarcadas en el país y, en ese sentido, deberán rediseñar los programas actuales o a futuro para que sigan fortaleciendo la presencia del Estado en los territorios, sin poner en riesgo o comprometer los derechos fundamentales de menores de edad.

Así lo estableció la Corte Constitucional, en Sentencia T-005 del pasado 22 de enero, por la cual amparó los derechos fundamentales a la vida, integridad y a la prohibición de participación de menores de edad en el conflicto armado, fallo que tiene efectos inter comunis respecto de todos los menores que habiten en zonas de conflicto armado en el país.

Según los accionantes, quienes presentaron la tutela contra el Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y la Gobernación de Arauca, en algunos municipios de Arauca y Boyacá, se han realizado actividades cívico militares con presencia de menores de edad, dejándolos en riesgo, pues están ubicados en zona de conflicto armado interno y, además, el Código de la infancia y la Adolescencia y tratados internacionales prohíben este tipo de jornadas.

Ataques o represalias

El Ejército insistió en que no realiza acciones cívico militares, sino jornadas de apoyo con respaldo constitucional, las cuales buscan la recuperación del tejido social en los territorios, mejorando las condiciones y la calidad de vida de las poblaciones vulnerables en el corto y mediano plazo. Por su parte, la Policía Nacional señaló que, por intermedio de la Policía de infancia y Adolescencia, realiza actividades en el marco del restablecimiento de derechos de los menores en todo el territorio.

El alto tribunal afirmó que si bien la intención de las jornadas o acciones integrales desarrolladas por la fuerza pública busca llevar a los territorios afectados por el conflicto servicios educativos, sanitarios o humanitarios, el riesgo de ataques o represalias para los menores que participan en ellas es muy alto y amenazan sus derechos fundamentales a la vida, integridad y prohibición de participar en el conflicto armado.

En su decisión, la sala aclaró que lo proscrito es la realización de dichas actividades cuando involucren a menores de edad, lo cual no implica que los distintos programas de prevención y desarrollo que realizan tanto el Ejército como la Policía no puedan seguir llevándose a cabo con el fin de contribuir a un mejor bienestar de la población vulnerable y víctima del conflicto armado interno (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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