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Minsalud deberá desembolsar a las EPS recursos aprobados con el acuerdo de punto final que no hayan sido cancelados

26 de Febrero de 2024

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Declaran alerta verde para la red hospitalaria en todo el territorio nacional durante elecciones presidenciales (Alcaldía)

Mediante Auto 2882 del 23 de noviembre del 2023, publicado recientemente, la Corte Constitucional declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 del 2008, que busca garantizar el flujo de los recursos que el Gobierno debe destinar al pago de determinados servicios y tecnologías en salud, concretamente de aquellos que ha establecido que deberán ser recobrados por las EPS una vez entregados a la población (recobro), toda vez que no se financian con la UPC ni los presupuestos máximos.

El Gobierno se comprometió a cancelar de manera definitiva esta deuda, a través de lo que llamó el Acuerdo de Punto Final, una norma mediante la cual se estableció que se pagarían a las EPS todos los valores pendientes con ocasión de la prestación de los referidos servicios y tecnologías en salud que se entregaron a la población hasta diciembre de 2019, con la intención de evitar la acumulación de nueva deuda a favor de las EPS y las IPS. (Lea: Minsalud debe cancelar a las EPS valores pendientes por reajustes a presupuestos máximos)

Sin embargo, en esta decisión se encontró, entre otras cosas, (i) que para el 2023 no se había efectuado el pago total de esta deuda que, según el Gobierno, se completaría en agosto del 2022; (ii) montos sin cancelar que fueron aprobados dentro del acuerdo; (iii) sumas de dinero que no se negociaron en el acuerdo porque se discuten en procesos judiciales y (iv) que a partir del año 2020 surgió una nueva deuda en favor de las EPS y las IPS por la prestación de estos servicios.

Sumado a los valores pendientes, la Sala identificó que los actores del sector salud señalaron que, en relación con la nueva deuda que estaba surgiendo en materia de recobros a partir de 2020 se les adeudaba más de un billón de pesos por este motivo y que el origen de esas obligaciones se relacionaba, en gran medida, con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Salud, entre otras cosas, desembolsar la totalidad de los dineros aprobados con el acuerdo y que no hubieran sido pagados, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a partir de la comunicación de la decisión adoptada.

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