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Actualizado hace 40 minutos | ISSN: 2805-6396

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Hombres trans y personas no binarias tienen derecho a disfrutar de licencia en época de parto

11 de Marzo de 2024

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-324 del 2023, mediante la cual declaró exequibles las expresiones “trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 del 2021, en el entendido de que las licencias en la época del parto también son aplicables a los hombres trans y personas no binarias.

Según el alto tribunal, se configuró una omisión legislativa relativa, se vulneró el principio de igualdad y se desconoció el derecho a la seguridad social en la regulación de licencias en época del parto al no incluir a los hombres trans o a las personas no binarias, lo cual, a su vez, desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin discriminación alguna y de conformidad con el principio de universalidad.

Y es que la norma restringe el acceso de los hombres trans y personas no binarias a una prestación económica que les permita afrontar las necesidades personales y de sus familias por el nacimiento o, inclusive, por ocurrencia de un aborto, lo cual compromete su dignidad humana y su mínimo vital, a pesar de reunir los presupuestos de afiliación al sistema de seguridad social y realizar la cotización de los aportes que se exigen para el reconocimiento de dicha prestación.

La no inclusión explícita de los hombres trans y las personas no binarias incumple con la prohibición de discriminación con fundamento en la identidad de género y la obligación de que la protección cobije a la familia en todas sus formas. (Lea: Licencias para la mujer en época de parto también aplicarán a hombres trans y personas no binarias)

Adicionalmente, aclaró la Corte, el tratamiento desigual no es necesario, la protección de la maternidad de las mujeres no depende de que otros sujetos en igual condición no puedan acceder a las licencias. El acceso a esta prestación de las personas con identidad de género diversa no restringe o compromete el goce de este derecho por parte de las mujeres y sus familias.

La Sala concluyó que, a pesar de experimentar procesos de gestación, al no identificarse como mujeres, los hombres trans y personas no binarias resultan excluidos de las prestaciones mencionadas, lo cual implica un tratamiento discriminatorio por la identidad, que desconoce la obligación de garantizar las prestaciones del sistema de seguridad social sin distinción. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar aclaró su voto, mientras la magistrada Cristina Pardo Schlesinger lo salvó parcialmente (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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