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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿El amparo de transporte se hace extensivo a un acompañante del núcleo familiar?

12 de Julio de 2023

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Nota:
164720

La Corte Constitucional reiteró que las EPS están encargadas del derecho de la salud de cualquier ciudadano y eso también obliga a que otorgue servicios de transporte a personas de escasos recursos y con menores que padecen alguna enfermedad cognitiva. Así lo concluyó la Sala Séptima de Revisión tras analizar dos tutelas que pedían el amparo de los derechos a la salud, dignidad humana, mínimo vital, calidad de vida e integridad personal de dos niños.

La Sala analizó los casos de dos menores de edad que padecen de autismo, retardo del desarrollo y retraso en el lenguaje, respectivamente. Los padres de los niños de cinco y 12 años solicitaron, vía tutela, que Salud Total EPS cubriera los gastos de traslados de los menores para acceder a las terapias de fonoaudiología, neurología, pediatría y siquiatría que les asignó el médico tratante. (Lea: Ordenan a EPS a suministrar servicio de transporte intramunicipal pacientes que carecen de recursos económicos)

En el primer caso, los padres del menor solicitaron que no solo se le brinde el servicio de transporte intraurbano al menor, sino también a la madre. La Sala acogió la solicitud al considerar que resulta desproporcionado exigirle asumir los costos del servicio de transporte en medios distintos al transporte público. El fallo explicó que si bien el servicio de transporte, en muchas ocasiones, es exclusivo para quienes presenten patologías crónicas, aclaró que hay casos en los que se hacen extensivos a los familiares cercanos por la complejidad del estado de salud.

En el segundo caso, la Sala no se pronunció por carencia actual de objeto. No obstante, instó a Salud Total EPS a que, en caso de ser necesario, continúe prestando el servicio de transporte particular de ida y vuelta cuando el menor requiera de terapias ordenadas por su médico tratante (M. P. Paola Andrea Meneses).

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