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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Confirman decisión de devolver niño a su madre, pero con acompañamiento del ICBF

21 de Junio de 2023

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Delito de inasistencia alimentaria no exige liquidez monetaria sino capacidad económica (Freepik)

Una madre sustituta del ICBF presentó acción de tutela en contra de esa entidad porque consideró que hubo fallas al retornar un menor de dos años a su madre biológica, en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. Afirmó que dicha decisión fue arbitraria y ponía en riesgo los derechos del niño.

 

La Corte Constitucional mantuvo en firme la decisión del ICBF al considerar que fue razonable y privilegió la unidad familiar. Resaltó que tal determinación fue justificada y debidamente sustentada en las valoraciones interdisciplinarias adelantadas por el personal capacitado de la defensoría de familia. A partir de los elementos aportados, la Sala concluyó que la madre biológica había avanzado positivamente en el fortalecimiento de sus capacidades para cuidar de su hijo, además de que contaba con el apoyo de su familia. (Lea: Declarar en situación de adoptabilidad a un menor de edad deber ser una decisión excepcional)

 

De todos modos, el alto tribunal advirtió que no pueden pasarse por alto los factores de riesgo que aún persisten en el núcleo familiar del niño y ordenó al ICBF gestionar un cupo para que el menor esté inscrito en un programa de primera infancia que contemple planes de nutrición y salud. Así mismo, las entidades encargadas deben brindar orientación sicosocial a los progenitores del niño para que cumplan de mejor manera sus roles. (Lea: ¿Quién resuelve la medida de restablecimiento de derechos y situación jurídica del menor de edad?)

 

Finalmente, la Corte fue enfática en que si el núcleo de protección del niño no logra consolidarse y, por el contrario, llega al punto de amenazar o vulnerar sus derechos prevalentes las autoridades deberán tomar las medidas correspondientes para garantizar sus derechos (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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