Autoridades administrativas y judiciales deben aplicar perspectiva de género en casos de violencia intrafamiliar
24 de Agosto de 2023
Una mujer interpuso acción de tutela para cuestionar la decisión de la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Barranquilla por medio de la cual declaró que perturbó la posesión que su pareja ejercía sobre un inmueble.
A su juicio, dicha autoridad se abstuvo injustificadamente de valorar todas las pruebas allegadas, en especial, las que demostraban que era víctima de violencia por parte del querellante. Además, alegó que tal decisión desconoció su derecho al debido proceso, omitió el precedente constitucional y diversos instrumentos internacionales y omitió la jurisprudencia que resultaba aplicable al caso.
Tras verificar que la decisión objeto de censura es una providencia judicial, la Corte encontró acreditados los presupuestos generales de la acción de tutela contra ese tipo de decisiones, particularmente por su relevancia constitucional, al involucrar la posible afectación de los derechos fundamentales de la accionante y la necesidad de aplicar un enfoque diferencial para evitar la discriminación contra las mujeres.
A la par, se efectuó un recuento normativo y jurisprudencial sobre las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la perspectiva de género como herramienta para abordar los casos de violencia contra dicho grupo poblacional y las distintas formas de violencia que afectan a la mujer.
Al contrastar esos parámetros con la decisión cuestionada por la accionante, la Sala concluyó que la entidad demandada trasgredió sus derechos al debido proceso, a la integridad personal, a la vivienda digna, a vivir una vida libre de violencias y a la igualdad y no discriminación. En particular se estableció que no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial para resolver la querella policiva dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del inmueble mencionado, como tampoco desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la actora.
Asimismo, no realizó un ejercicio hermenéutico completo e integral de las pruebas allegadas al proceso en estudio, en especial las que demostraban que la actora no buscó afectar la posesión del querellante, sino protegerse de las ofensas que, al parecer, este le viene causando. Tales circunstancias determinaron la estructuración de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, por defecto fáctico, ausencia de motivación, violación directa de la Constitución y desconocimiento del precedente constitucional.
Con base en lo expuesto, la Sala protegió los derechos al debido proceso, a la vivienda digna, a la integridad personal, a vivir una vida libre de violencias y a la igualdad y no discriminación de la accionante. En consecuencia, ordenó a la accionada que profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta la especial protección de la mujer víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación.
Igualmente, tomando en consideración que la accionante también se dice propietaria del bien, en virtud de la posesión sana y pacífica que alega ejercer sobre el mismo, se le instó a iniciar las acciones judiciales pertinentes para que si ella considera que tiene derecho y/o si hay o hubo una sociedad conyugal con su expareja, solicite ante la autoridad competente que se haga la debida partición de bienes o que se inicie el respectivo proceso para probar la posesión (M.P.: Juan Carlos Cortés González).
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