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Autonomía indígena no es excluyente con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia

04 de Octubre de 2023

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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia en la que precisó los límites a la autonomía indígena y el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, prohibición que cobija a todos los sistemas de justicia en Colombia, al tratarse de un mandato derivado de los principios de igualdad y no discriminación, entre otros. 

En ese sentido, advirtió el alto tribunal, la autonomía indígena y el reconocimiento al principio de la diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencia, por lo que al interior de las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres. 

Este reconocimiento se refleja como un avance en la jurisprudencia constitucional que conlleva a la creación de un nuevo límite a la autonomía de las autoridades de los pueblos indígenas, relacionado con la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer, pues sería inadmisible concluir que, en el marco de la Constitución y de las normas que integran el bloque de constitucionalidad, ciertas mujeres tengan acceso restringido a sus derechos.  

En el caso concreto, la Sala Plena reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de una sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace de un programa social dentro de la comunidad, como lo es “Más familias en acción”.  

La corporación concluyó que debían ampararse los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión, por lo que revocó los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y ordenó al cabildo indígena accionado conformar en la comunidad un espacio con representantes de las mujeres, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena (M. P. Alejandro Linares Cantillo).  

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