Ante subordinación e indefensión en las relaciones entre particulares procede la tutela
21 de Junio de 2023
En una sentencia producto de la revisión de dos tutelas acumuladas en contra de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, la Corte Constitucional indicó que la garantía y eficacia de los derechos fundamentales permea las relaciones entre particulares, de forma que el desconocimiento de una norma constitucional en el marco de interacciones entre privados puede habilitar de manera excepcional la protección del juez constitucional.
Explicó que existen tres eventos en los cuales la tutela es procedente contra particulares:
(i) Cuando estos se encarguen de la prestación de un servicio público.
(ii) Cuando su conducta afecte grave y directamente el interés colectivo.
(iii) Cuando el solicitante se encuentre en estado de subordinación o indefensión respecto de quien amenaza o lesiona sus derechos fundamentales. Frente a este supuesto, la tutela procede cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización.
En el caso bajo estudio, la alta corte encontró que la acción de amparo era procedente pues los accionantes se encontraban en un estado de subordinación e indefensión frente a Cruz Roja.
En primer lugar, indicó la Sala que no le asistía razón a la entidad accionada cuando alegó que no existió una relación de subordinación con los actores porque solo eran voluntarios dentro de la entidad y en esa calidad no recibían ninguna contraprestación económica por parte de la Cruz Roja.
La Corte estableció que la calidad de “voluntario” de una sociedad no es un obstáculo para que exista subordinación entre dos sujetos, por cuanto quienes ostentan esta calidad están sometidos al conjunto de normas e instituciones propias de la entidad, cuestión que los deja en una situación de asimetría jurídica. En concreto, la normativa interna de la Cruz Roja Colombiana somete el accionar del voluntario al hecho de que deba cumplir las disposiciones de sus superiores, realizar las labores que se le imponen y someterse a una disciplina que regula su conducta frente al organismo. Además, las normas de la institución los somete a eventuales sanciones por incumplir sus deberes o incurrir en actuaciones prohibidas.
En segundo lugar, en relación con el estado de indefensión, la Corporación argumentó que se presenta cuando la persona está en ausencia de medios de defensa judiciales eficaces e idóneos que permitan conjurar la vulneración por parte de un particular. En aplicación de lo anterior, en el asunto se configuró un estado de indefensión, pues no existen mecanismos físicos y jurídicos para cuestionar la sanción ética impuesta en contra de los accionantes y lograr el restablecimiento de sus derechos.
Finalmente, la Corte encontró que a los accionantes en el proceso disciplinario que se les inició y que terminó con su expulsión de la Cruz Roja se les violaron, entre otros derechos, el principio democrático y su derecho al voto, pues con ocasión de su participación dentro del desarrollo de las convenciones nacionales estatutarias fueron sancionados por haber incurrido en faltas contra la ética de la sociedad al concertar votar negativamente a una reforma propuesta. Para la Sala, la entidad accionada pretendía imponer una sola decisión sobre la reforma estatutaria hasta el punto que expulsó en un proceso arbitrario a quienes se opusieron a ella (M. P.: Natalia Ángel Cabo).
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