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Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Unidad de Víctimas debe formar a funcionarios sobre estándares constitucionales en trámites de desaparición forzada

18 de Abril de 2024

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La Corte Constitucional tuteló los derechos al registro, debido proceso, igualdad y acceso a la justicia de la accionante y su hijo, los cuales fueron vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Unidad de Víctimas) al realizar un análisis de la solicitud de registro contrario al mandato previsto en estos casos. 

Según el alto tribunal, las declaraciones de las víctimas se deben evaluar desde la buena fe y, adicionalmente, se debe hacer uso apropiado de los elementos técnicos, jurídicos y contextuales propios de cada hecho victimizante. La accionante es víctima indirecta de desaparición forzada luego de que su hijo fuera retenido y desaparecido en el año 2003. (Lea: Crean la ‘Alerta rosa’ para ubicar a víctimas de desaparición)

Los hechos la llevaron a denunciar la situación ante la Fiscalía General de la Nación y a rendir declaración ante la Unidad de Víctimas para lograr el registro de la desaparición forzada y el desplazamiento forzado que vivió luego de la desaparición de su hijo debido a las amenazas que recibió por su labor de búsqueda. La accionada siempre se negó a inscribir el hecho de desaparición forzada, con argumentos que incluían la falta de prueba de los hechos o la falta de relación del hecho victimizante con el conflicto armado.

Exigencias desproporcionadas

En el año 2022, gracias a las gestiones de la accionante, de la Jurisdicción Especial para la Paz, de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y de la fiscal 22 Gaula especializada de Yopal, se obtuvo la confesión de un excombatiente de las Autodefensas Campesinas de Casanare, quien aceptó que su hijo fue desaparecido y asesinado por ese grupo. Ante esa nueva prueba, la accionante presentó una nueva solicitud de registro que nunca fue contestada de fondo. Por el contrario, la respuesta es que ya había resuelta la revocatoria directa en el año 2018.

La Corte señaló que la accionada obvió elementos que probaban la relación entre el hecho victimizante y el conflicto armado y realizó exigencias desproporcionadas para probar dicho vínculo, lo cual llevó a que la accionante no tuviera acceso adecuado a la administración justicia y generó barreras para lograr la efectiva protección de sus derechos.

La Sala se dirigió especialmente a la accionante reconociendo su trabajo en la búsqueda de su hijo y en la consecución de justicia, verdad y reparación y le agradeció por acudir insistentemente ante los jueces para lograr la protección de los derechos de su familia víctima del conflicto armado. Adicionalmente, ordenó la inscripción en el Registro Único de Victimas (RUV) del hecho de desaparición forzada y la formación de los funcionarios de la Unidad de Víctimas sobre los estándares constitucionales que se deben aplicar cuando se trata de desaparición forzada (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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