Inpec, Fiscalía y CTI deben ser diligentes al verificar competencia de autoridades indígenas sobre privación de la libertad
09 de Agosto de 2023
La libertad personal solo puede ser jurídicamente intervenida mediante mandamientos emitidos por autoridades judiciales competentes. Así lo recordó la Corte Constitucional al estudiar una tutela que presentó el cacique mayor del pueblo Zenú, a quien los abuelos sabedores de esa comunidad le impusieron una pena de 50 años de prisión.
Adicionalmente, los abuelos sabedores le solicitaron al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) apoyar su detención y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) un cupo para detenerlo en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediada Seguridad de Valledupar (EPCAMS de Valledupar).
El líder indígena accionante invocó el amparo al debido proceso, a la defensa y a la libertad, pues consideró que los abuelos sabedores no eran su juez natural y no conocían del delito ni el mandato judicial por el cual había sido detenido. El alto tribunal recordó que la competencia para privar o decretar restricciones a la libertad reside exclusivamente en los jueces, en el marco de un proceso penal y, tratándose de las comunidades indígenas, el artículo 246 de la Constitución Política les ha otorgado competencia para administrar justicia dentro de sus propios territorios.
Medio idóneo y eficaz
Luego de analizar el caso, la Sala Quinta de Revisión determinó, en Sentencia T-215, que no era procedente la acción de tutela en relación con la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, pues se verificó que el tutelante acudió a un medio idóneo y eficaz ante el sistema de justicia propia del pueblo Zenú, el cual salvaguardó los derechos fundamentales alegados y concedió, en lo fundamental, sus pretensiones.
En cuanto a la amenaza y vulneración del derecho fundamental a la libertad del líder indígena, se declaró la carencia actual del objeto por situación sobreviniente, pues las decisiones judiciales y administrativas en su contra fueron declaradas nulas, ilegales y sin fuerza vinculante sobre el accionante por parte del tribunal de justicia propio del pueblo Zenú, el accionante está en libertad y no recae sobre él ninguna orden activa de captura.
No obstante, se realizaron algunas consideraciones en relación con el derecho fundamental a la libertad y las autoridades competentes para restringirla. Así, la corte advirtió al Inpec, a la Fiscalía (CTI) y al EPCAMS de Valledupar para que, en el presente asunto y en futuras ocasiones, cuando brinden su deber legal de apoyo a las autoridades indígenas con el fin de que desarrollen las funciones propias de su jurisdicción especial, sean diligentes al verificar la competencia de la autoridad indígena que ordena privar de la libertad a una persona, conforme a la jurisprudencia constitucional (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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