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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Inexequible aparte que asignaba a Mintransporte función de calcular la tarifa destinada a financiar el Sicov

07 de Febrero de 2024

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Cambia el plazo para la primera revisión técnico-mecánica (Freepik)

La Corte Constitucional declaró inexequible un aparte del artículo 15 de la Ley 2251 del 2022 (Ley Julián Esteban), según el cual para el cálculo de la tarifa facturada al usuario por concepto de uso del Sistema Integrado de Control y Vigilancia (Sicov) el Ministerio de Transporte anualmente tendrá en cuenta los costos de inversión, ampliación de cobertura, operacionales, mantenimiento y demás relacionados y necesarios para su operación, así como la cantidad de trámites que se realicen.

En otras palabras, el aparte censurado le asignaba al ministerio la función de calcular la tarifa destinada a financiar el Sicov y fijaba algunos elementos que debía tener en cuenta para ese fin. Cabe recordar que el Sicov es una herramienta tecnológica que facilita el ejercicio de las funciones de vigilancia y control en cabeza de la Superintendencia de Transporte sobre los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Luego de revisar el trámite de la ley cuestionada, el alto tribunal concluyó que la materia de la que trata la expresión demandada fue incorporada a la iniciativa legislativa en el debate ante la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y no fue discutida ni aprobada en los debates ante el Senado. (Lea: Ley Julián Esteban establece nuevas disposiciones en materia de seguridad vial)

De otra parte, agregó la Corporación, el asunto no tenía una relación directa y evidente con la materia del proyecto de ley, pues esta consistía en adoptar medidas para lograr un sistema vial más seguro y aunque se podría argumentar que el Sicov tiene una relación indirecta con ese propósito, porque dicha herramienta asiste a la superintendencia en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control sobre los organismos de apoyo al tránsito, el vínculo temático no era específico, claro y evidente.

Por último, la Corte evidenció que la disposición regulaba una materia de naturaleza tributaria respecto de la cual el análisis sobre el cumplimiento de los mandatos de consecutividad e identidad flexible es más exigente. La jurisprudencia constitucional ha definido que en materia tributaria no es suficiente que la temática de la norma demandada tenga alguna relación con el contenido de la ley en la que se inserta.

Aunque compartió la decisión de declarar inexequible la norma acusada, el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto por considerar necesario insistir en el alcance de los principios de consecutividad e identidad flexible, cuya aplicación no puede desconocer el diseño constitucional del procedimiento legislativo, el cual reconoce autonomía a cada cámara (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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