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Actualizado hace 16 minutos | ISSN: 2805-6396

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Exhibicionismo no comprende el cuerpo desnudo como expresión cultural, artística o como manifestación de protesta

23 de Febrero de 2024

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Exhibicionismo no comprende el cuerpo desnudo como expresión cultural, artística o como manifestación de protesta (Freepik)

La Corte Constitucional publicó recientemente la Sentencia C-069 del 2023, que declaró exequible la expresión “o de exhibicionismo” contenida en el literal b) del numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1801 del 2016, sobre comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, en el entendido de que la restricción no recae sobre cualquier acto de desnudez, sino cuando se trate de la exposición de órganos genitales para generar acoso o violencia sexual.

Así las cosas, precisó el alto tribunal, no quedan comprendidos en dicha restricción sancionatoria los besos, caricias y, en general, las manifestaciones de afecto con base en la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar. (Lea: Corte condiciona el concepto de exhibicionismo)

Así mismo, no aplica en la exhibición del cuerpo desnudo total o parcialmente que se realiza, entre otros espacios, como expresión cultural, artística e identitaria e inclusive como manifestación de protesta en ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y demás libertades garantizadas y protegidas por el orden constitucional.

En la misma decisión, la Sala declaró inexequible la expresión “que genere molestia a la comunidad” contenida en el mismo literal en cuestión, por considerar que la misma es ambigua, vaga e indeterminada, pues no define a qué comunidad se refiere, quiénes la componen o cuáles son sus características, dejando al mero arbitrio o subjetividad de la autoridad de policía llenar el contenido de lo que significa.

La Corte indicó que se evidencia una violación del principio de estricta legalidad, ya que la indeterminación de las expresiones “molestia” y “comunidad” es de tal magnitud que la discrecionalidad de la autoridad de policía para interpretar su alcance sería total, dando lugar a razonamientos que podrían quedar comprendidos dentro de los parámetros netamente subjetivos, generando censura o enmascarando actos de discriminación (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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