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Actualizado hace 30 minutos | ISSN: 2805-6396

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Comportamientos contrarios al derecho de protesta deben incluir a personas en condición de discapacidad

09 de Abril de 2024

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Nota:
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Corte analizará constitucionalidad de beneficios a veteranos de la fuerza pública (Freepik)

El numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 del 2016, relacionado con la protección frente a comportamientos que lesionan a grupos sociales vulnerables, específicamente en el derecho constitucional a la protesta, excluye de manera injustificada a sujetos de especial protección constitucional, dentro de los que están las personas en condición de discapacidad.

Así lo indicó la Corte Constitucional en reciente decisión, dada a conocer mediante comunicado de prensa, por la cual declaró exequible la mencionada disposición en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad.

Según los demandantes, la norma acusada no solo es contraria a la cláusula de prohibición de discriminación, sino que afecta intensamente el ejercicio de la protesta social, necesaria para la reivindicación de garantías, en un contexto de amplia vulnerabilidad de derechos de las personas en condición de discapacidad.

Y es que la conjunción “y” prevista en la disposición en cuestión conduce a un listado taxativo de grupos vulnerables sobre los cuales se introducen una serie de comportamientos que los afectan, entre ellos el irrespeto a “las manifestaciones y reuniones de las personas en el espacio público o en lugares privados, en razón a su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal”, sin tener en cuenta otros sujetos de especial protección constitucional, señaló el alto tribunal.

Así las cosas, agregó, el marco normativo acusado resulta incompatible además con los derechos humanos y con el modelo social que reconoce en la discapacidad una relación política, en la que debe excluirse la ideología de la normalidad y se debe procurar la igualdad material. En ese sentido, aclaró, la medida normativa no introduce un listado taxativo que permita a las personas en condición de vulnerabilidad entenderse allí incluidas. El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró el voto, mientras que la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera se reservó aclaración (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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