Acción de cumplimiento no procede frente a norma genérica sin mandatos imperativos e inobjetables
27 de Abril de 2023
En ejercicio de la acción de cumplimiento, el personero de un municipio del Huila presentó demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, porque a su juicio es continua la falta de atención a los sucesos que requieren una reacción inmediata y no hay controles permanentes en el territorio rural.
Para la alta corte, no hay lugar a declarar el incumplimiento del artículo 19 de la Ley 62 de 1993, que determina las funciones generales de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que la norma es genérica y no contiene mandatos imperativos e inobjetables a cargo de la autoridad accionada.
En este punto, la Sala aclaró que a través de esta acción no es posible ordenar ejecutar toda clase de disposiciones, sino aquellas que contienen prescripciones que se caracterizan como deberes. Los deberes legales o administrativos que pueden ser cumplidos a través de las órdenes del juez constitucional son los que albergan un mandato perentorio, claro y directo a cargo de determinada autoridad, un mandato imperativo e inobjetable en los términos de los artículos 5º, 7º, 15, 21 y 25 de la Ley 393 de 1997. Así, por ejemplo, si la norma prevé una facultad o su ejercicio es discrecional, no se cumplirá el requisito bajo estudio y no pueden prosperar las pretensiones de la demanda (C. P.: Luis Alberto Álvarez Parra).
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