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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Análisis


¿Trabajadores o contratistas independientes? Balance jurisprudencial del trabajo en plataformas

15 de Abril de 2021

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Natalia Ramírez-Bustamante

LLM y Science Juris Doctor de la Universidad de Harvard (EE UU)

Directora del semillero de investigación Trabajo y Derecho

 

Juan Felipe Parra Rosas

Estudiante de la Maestría en Derecho de la Universidad de los Andes

Miembro del semillero de investigación Trabajo y Derecho

 

Con titulares como Uber debe pagar a sus conductores salario mínimo, vacaciones y pensiones (The Guardian, Reino Unido) y La ley de ‘riders’ obligará a las empresas a informar a los sindicatos sobre los algoritmos que afecten las condiciones laborales (El País, España), los diarios del mundo vienen cubriendo los cambios importantes que se han registrado en las últimas semanas en la regulación del trabajo en plataformas. Estos cambios son, en parte, el resultado de decisiones adversas a los intereses de las plataformas. Según encontramos en nuestra revisión jurisprudencial, las plataformas han perdido la mayoría de casos en que se han enfrentado con conductores y domiciliarios alrededor del mundo.

 

En el informe del semillero de investigación Trabajo y Derecho de la Universidad de los Andes revisamos 38 sentencias de jueces y tribunales internacionales en los cuales se evaluó la naturaleza jurídica que unía a distintos domiciliarios y conductores con plataformas digitales. El estudio incluyó sentencias en español, inglés, francés, italiano y portugués, así como sentencias en cuatro continentes. En 30 de 38 fallos, es decir, en el 79 % de los casos, los jueces declararon la existencia de una relación laboral entre conductores o domiciliarios y plataformas.

 

De acuerdo con los hallazgos que han encontrado jueces en distintas jurisdicciones, la característica común al funcionamiento de las plataformas digitales es el mecanismo a través del cual se emparejan la demanda y la oferta de servicios. Los algoritmos, específicamente diseñados por las plataformas, utilizan la geolocalización de domiciliarios y conductores para optimizar los tiempos de servicio y ofrecerles servicios en una ubicación cercana.

 

Pero la ubicación no es el único criterio para ofrecer servicios a domiciliarios y conductores. Los algoritmos también utilizan información sobre la actividad previa del domiciliario en la aplicación, así como la calificación que les han asignado los usuarios. Aunque en principio este mecanismo de gestión de personal y asignación de tareas ocurre de manera remota, varios tribunales en el mundo han encontrado muestras de subordinación en su funcionamiento.

 

Defensa de las plataformas

 

Por otro lado, el patrón más frecuente de defensa de las plataformas ha sido negar el carácter laboral de la relación. En lo que atañe a su defensa sustantiva, el argumento más importante de las plataformas para desvirtuar la subordinación (que en todas las jurisdicciones es uno de los elementos esenciales de la relación de trabajo) ha sido alegar la autonomía e independencia de los domiciliarios y conductores para el desempeño de la labor. El segundo, y quizás en el que más se enfocan las plataformas, se concentra en la ausencia de potestad disciplinaria, describiendo a la aplicación como una simple intermediaria entre la oferta y la demanda de servicios.

 

En muchos de los casos incluidos en la revisión realizada por el semillero, los demandantes demostraron que la pretendida libertad y autonomía de los trabajadores en el desempeño de la labor era apenas aparente. Además, que la forma en que están diseñadas las plataformas conlleva, por su naturaleza, un control subordinante que sustrae la decisión sobre elementos esenciales del contrato del poder del domiciliario o conductor. En varios casos se demostró que la ubicación y el movimiento de los conductores y domiciliarios es objeto de seguimiento permanente a través del mecanismo de geolocalización con el que cuentan muchas plataformas, y que el mismo es utilizado para hacer seguimiento a la gestión del domiciliario.  

 

Pero, tal vez el factor que más ha llamado la atención de los jueces es que, tratándose de un vínculo civil o comercial, como lo sugieren las plataformas, los domiciliarios y conductores no puedan fijar autónomamente la tarifa que les cobrarán a los usuarios por el servicio. Si la plataforma fuera una simple intermediaria entre la oferta y la demanda, no tendría la capacidad de establecer tarifas e imponérselas a las partes, como en efecto ocurre. La constatación de este papel que juegan las plataformas pone en entredicho su papel en la operación y es un indicio fuerte de subordinación.

 

En varios casos, los demandantes han podido demostrar que las plataformas entregan instrucciones detalladas para guiar el comportamiento de los conductores, y que hacen un seguimiento cotidiano del desempeño de los conductores y domiciliarios. Además, y frente a la modalidad de puntuación o niveles, la jurisprudencia ha encontrado que son un verdadero mecanismo disciplinario que se vuelve una herramienta útil para controlar la fuerza de trabajo de los domiciliarios o conductores, estimulándolos a trabajar por más tiempo o sancionando su desconexión a través de la reducción en la oferta posterior de servicios.

 

Potestad sancionatoria

 

Finalmente, la capacidad de desvincular a los trabajadores de las aplicaciones ha sido interpretada por los jueces como una potestad sancionatoria robusta en cabeza de las plataformas. Este poder, consideran algunos jueces, no puede ser entendido como una mera coordinación de actividades, sino también como la imposición de condiciones por parte de las plataformas frente a los trabajadores. Cuando no se cumplen dichas normas, más conocidas como términos y condiciones, existen consecuencias de naturaleza disciplinaria, que pueden culminar en la desvinculación y el bloqueo de la cuenta del conductor o domiciliario.

 

En varias de las sentencias revisadas por el semillero, los jueces han hecho uso de las normas existentes. Particularmente, han usado distintas versiones del principio de primacía de la realidad sobre las formas jurídicas, para desentrañar la materialidad de la relación de los “colaboradores” con las plataformas digitales. Aunque, como lo señala el informe, la decisión depende de las particularidades de los casos y de la capacidad probatoria de las partes, es innegable que existe una tendencia a clasificar dicha relación como una laboral. Inclusive, esto sucede en países en los que existen regímenes intermedios entre los trabajadores autónomos y subordinados, como es el caso en España.

 

¿Efecto dominó?

 

A raíz de la última sentencia contra Uber en el Reino Unido, la empresa declaró que pagará un salario mínimo y vacaciones, entre otros beneficios, a más de 70.000 conductores. Cuando se le preguntó sobre el posible efecto dominó de esta decisión, la directora ejecutiva de la empresa se apresuró a aclarar: “Lo que tiene sentido para el Reino Unido puede no tenerlo para Polonia, Paraguay o Pensilvania. Es la naturaleza de los negocios querer consistencia. El futuro del trabajo es un problema demasiado grande para una solución única para todos, y eso está bien”.

 

La declaración es contundente, pero falsa. El modelo de negocio de Uber es, para efectos prácticos, el mismo alrededor del mundo y, como se ha señalado, casi todas las jurisdicciones incluyen una versión del principio de primacía de la realidad. Por esta razón, la intuición de que esta decisión podría tener efectos adicionales más allá de las fronteras del Reino Unido es correcta. En efecto, la misma podría seguirse repitiendo en otros países como lo muestra el informe del semillero Trabajo y Derecho.

 

Algunos consideran que la injerencia judicial a través de este tipo de decisiones podría poner en peligro a la industria de las plataformas. Este argumento pierde de vista que la novedad de la industria es la conexión entre la oferta y la demanda a través de medios electrónicos, pero que, en muchos sentidos, la misma replica las prácticas más tradicionales, incluso decimonónicas del trabajo subordinado. Y es este carácter subordinado y no autónomo de la prestación del servicio lo que ha activado desde siempre, la protección de la jurisdicción laboral.

 

Y este reconocimiento no es un privilegio que solo puedan darse en el norte global, como afirman algunos. Por el contrario, como lo demuestra el informe, también en Brasil, Chile y Uruguay se han adoptado decisiones que reconocen la relación laboral entre conductores y domiciliarios y las plataformas sin que las mismas hayan cerrado sus operaciones en esos países.

 

Varios tribunales alrededor del mundo señalan que el reconocimiento como trabajadores de domiciliarios y conductores es una cuestión de interés público y justicia social, que excede el interés de los trabajadores demandantes. Las protecciones que otorga la regulación laboral son límites al abuso del poder de los empleadores y protegen a los trabajadores de condiciones laborales precarias y riesgosas. En un caso como el colombiano, además, el reconocimiento de conductores y domiciliarios de las plataformas como trabajadores le quitaría presión al sistema de seguridad social sobre el que ahora pesan los pretendidos trabajadores autónomos promoviendo sus aportes y el de sus empleadores al sistema.

 

El informe preparado por el semillero está disponible en https://derecho.uniandes.edu.co/sites/default/files/borradores-de-trabajo-y-derecho.pdfhttps://n9.cl/ci7t

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